REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº: S-5178-22
SOLICITANTES: ANA MARIA BATISTA DE PEREIRA, JUAN JESUS PEREIRA BATISTA y DAVID JOSÉ PEREIRA BATISTA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.291.776, V-23.689.017 y V-27.798.074, respectivamente; debidamente asistidos por la abogada YEINMY ODALIS ORTEGA LARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 222.311.

MOTIVO: DECRETO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
-I-
Se inicia el procedimiento en virtud del escrito de solicitud presentado en fecha 08 de agosto de 2.022, ante el Tribunal Distribuidor de Turno, suscrito por los ciudadanos ANA MARIA BATISTA DE PEREIRA, JUAN JESUS PEREIRA BATISTA y DAVID JOSÉ PEREIRA BATISTA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.291.776, V-23.689.017 y V-27.798.074, respectivamente; debidamente asistidos por la abogada YEINMY ODALIS ORTEGA LARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 222.311; con motivo de la solicitud de Justificativo de Testigos sobre Únicos y Universales Herederos.

En fecha 08 de agosto de 2.022, se le dio entrada y anotación en el Libro de Solicitudes llevado por este Despacho, bajo el Nº S-5178-22.

Ahora bien, consignados como han sido los requisitos necesarios, y analizados cada uno de estos instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados, cursantes al folio 17 y su vuelto del expediente, de nombres: MARIA VANDA FERREIRA FREITAS y HENRY RAFAEL RIVAS ORTIZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.295.800 y V-2.972.746, respectivamente; este Tribunal los valora favorablemente, pues merecen fe pública, por cuanto han sido contestes en sus testimonios.

En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos ANA MARIA BATISTA DE PEREIRA, JUAN JESUS PEREIRA BATISTA y DAVID JOSÉ PEREIRA BATISTA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.291.776, V-23.689.017 y V-27.798.074, respectivamente; son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JUAN MANUEL PEREIRA GONCALVES, quien falleció en fecha 08 de abril de 2.020, según consta de copia certificada del Acta de Defunción Nº 182, de fecha 08 de abril de 2.020, expedida por el Registro Civil de Personas y Electoral de la Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital.

Devuélvanse a la parte solicitante las presentes actuaciones, original con sus resultas, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual fue redactada por la abogada YEINMY ODALIS ORTEGA LARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 222.311.

Expídase copia certificada de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal, a los siete ( 07 ) días del mes de octubre de 2.022. Años: 212° y 163°.
La Jueza,

Carmen Luisa Salazar Bravo El Secretario Titular,

Leonardo José Vera Hernández
En esta misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.
El Secretario Titular,

Leonardo José Vera Hernández




CLSB/LJVH
YPG/ S-5178-22