REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 11 de octubre de 2022.
Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación
EXPEDIENTE Nº S-22-110
Evacuadas como han sido las presentes actuaciones que conforman la Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentado por los ciudadanos ADA JOSEFINA SOJO PARRA y FERMIN JOSE PEREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.976.994 y V-9.485.791, respectivamente, por unas bienhechurías ubicadas en un lote de terreno situado en San José de Los Altos, La Cortada del Guayabo, Sección Las Lomitas, Parcela Nº B-26, Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda. En consecuencia, Este Tribunal por cuanto considera cumplidas las formalidades del artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, ordena la devolución de la presente solicitud a la parte interesada, constante de treinta y siete (37) folios. Y así se decide.
El Juez,
ARTURO ROBLES TOCUYO
El Secretario
JOSE DURAN ROMERO.
ART/JDR/ZH
EXPEDIENTE Nº S-22-110
|