REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

SOLICITUD Nº S-22-128
DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 28 de Septiembre de 2022.
SOLICITANTE: YSBELIA JOSEFINA GONZALEZ DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.105.406.
APODERADO JUDICIAL: ANTONIO JOSE MOLINA MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 242.406.

Mediante escrito presentado en distribución en fecha 28 de Septiembre de 2022, por el abogado Antonio José Molina Márquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 242.406, apoderado judicial de la ciudadana YSBELIA JOSEFINA GONZALEZ DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.105.406, en la cual solicita se declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ANTONIO GARCIA HERNANDEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.066.131, a su representada y a sus hijos RICARDO ANHLLER GARCIA GONZALEZ, DANIEL ANTONIO GARCIA GONZALEZ y MELINA DE LOS ANGELES GARCIA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.522.354, V-27.047.303 y 19.060.110, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE EL APODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 05 de Mayo de 2022, falleció ab intestato, el ciudadano ANTONIO GARCIA HERNANDEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.066.131.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: Acta de defunción y copia fotostática de la cédula de identidad del causante ANTONIO GARCIA HERNANDEZ; Acta de Matrimonio de los ciudadanos YSBELIA JOSEFINA GONZALEZ DE GARCIA y ANTONIO GARCIA HERNANDEZ; Acta de nacimiento y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos RICARDO ANHLLER GARCIA GONZALEZ, DANIEL ANTONIO GARCIA GONZALEZ y MELINA DE LOS ANGELES GARCIA GONZALEZ; Poder especial otorgado por las ciudadanas YSBELIA JOSEFINA GONZALEZ DE GARCIA y MELINA DE LOS ANGELES GARCIA GONZALEZ, al abogado Antonio José Molina Márquez, por ante la Notaría Decima a cargo de la doctora SARA JIMENA UNCETA DE LA CRUZ, en la ciudad de Los Realejos (Tenerife) España.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha veintiuno (21) de octubre de dos mil veintidós (2022), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos ONEIDA JOSEFINA CONTRERAS CONTRERA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de 47 años de edad, de profesión u oficio Licenciada en Enfermería, titular de la cédula de identidad N° V-12.417.956, y JOEL ENRIQUE BLANCO MUJICA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de 47 años de edad, de profesión u oficio Licenciado en Enfermería, titular de la cédula de identidad N° V-12.111.184, quienes afirmaron que conocen a la solicitante, asimismo conocieron al De Cujus ANTONIO GARCIA HERNANDEZ, igualmente les consta que la solicitante y sus tres (3) hijos RICARDO ANHLLER GARCIA GONZALEZ, DANIEL ANTONIO GARCIA GONZALEZ y MELINA DE LOS ANGELES GARCIA GONZALEZ, son los Únicos Herederos del causante. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve el apoderado judicial de la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus ANTONIO GARCIA HERNANDEZ; ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos YSBELIA JOSEFINA GONZALEZ DE GARCIA y ANTONIO GARCIA HERNANDEZ; ACTAS DE NACIMIENTO de los ciudadanos RICARDO ANHLLER GARCIA GONZALEZ, DANIEL ANTONIO GARCIA GONZALEZ y MELINA DE LOS ANGELES GARCIA GONZALEZ; y poder especial otorgado por las ciudadanas YSBELIA JOSEFINA GONZALEZ DE GARCIA y MELINA DE LOS ANGELES GARCIA GONZALEZ, al abogado Antonio José Molina Márquez, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos, primero, del fallecimiento del causante ANTONIO GARCIA HERNANDEZ, segundo, la relación que existió entre el De Cujus y la ciudadana YSBELIA JOSEFINA GONZALEZ DE GARCIA, Tercero la filiación existente entre el De Cujus y los ciudadanos RICARDO ANHLLER GARCIA GONZALEZ, DANIEL ANTONIO GARCIA GONZALEZ y MELINA DE LOS ANGELES GARCIA GONZALEZ, y cuarto la cualidad que acredita al abogado Antonio José Molina Márquez, para representar a la solicitante en la presente solicitud, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ANTONIO GARCIA HERNANDEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.066.131, a su esposa ciudadana YSBELIA JOSEFINA GONZALEZ DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.105.406, y a sus tres (3) hijos RICARDO ANHLLER GARCIA GONZALEZ, DANIEL ANTONIO GARCIA GONZALEZ y MELINA DE LOS ANGELES GARCIA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.522.354, V-27.047.303 y 19.060.110, respectivamente. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por el abogado Antonio José Molina Márquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 242.406, constante de treinta (30) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
El Juez,

Abg. ARTURO ROBLES TOCUYO.
El Secretario,

Abg. JOSE DURAN ROMERO.
Dado, firmado y sellado, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.,) del día veinticinco de Octubre de dos mil veintidós (25/10/2022) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
El Secretario,

Abg. JOSE DURAN ROMERO.
SOLICITUD N° S-22-128
ART/JDR/SL