REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

SOLICITUD Nº S-22-138
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 11 de Octubre de 2022.
SOLICITANTE: EDUARDO JOSE ACOSTA ALMEIDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.461.063.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE CARRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 248.831.

UBICACIÓN, CARACTERISTICAS y VALOR.

1) Señalados en la solicitud los datos correspondientes a la parcela, metraje, linderos, propiedad y características propias de la construcción, este tribunal los da por reproducidos.
2) En fecha 25 de octubre de 2022, se tomó declaración a los testigos que presentó el solicitante acerca del conocimiento de los hechos en que se basa su pretensión

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-

SEGUNDA: En fecha veinticinco (25) de Octubre de dos mil veintidós (2022), rindieron declaraciones los testigos promovidos por el solicitante, identificados como MARIA PERFECTA AZUAJE DE LUGO, venezolana, mayor de edad, de estado civil viuda, de 75 años de edad, de profesión u oficio del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-3.478.682, y EDWAR BERNARD LUGO AZUAJE, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de 53 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-6.302.227, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen al solicitante de la actuación, que conocen las bienhechurías descrita en la solicitud y dan fe que el mismo construyó su casa con dinero de su propio peculio, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.

TERCERA: Verificado como fue, el documento de propiedad mostrado por la solicitante, con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código Procedimiento. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, a favor del ciudadano EDUARDO JOSE ACOSTA ALMEIDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.461.063, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones, vale decir, una casa de tres (03) plantas, ubicada en un terreno de su propiedad, según consta de documento de venta debidamente protocolizado por ante Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 08 de Mayo de 1985, quedando anotado bajo el Nº 42, Protocolo Primero, Tomo 35 trimestre en curso, la cual tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (240,00 Mts. 2), con un área total de construcción discriminado de la siguiente manera: PLANTA BAJA: con un área de construcción de CINCUENTA CON VEINTIÚN METROS CUADRADOS (50,21 Mts. 2); PLANTA PRIMER PISO: con un área de construcción de OCHENTA Y DOS CON NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (82,97 Mts. 2); PLANTA SEGUNDO PISO: con un área de construcción de OCHENTA Y NUEVE CON VEINTE Y OCHO METROS CUADRADOS (89,28 Mts. 2); PLANTA TERCER PISO: con un área de construcción de NOVENTA Y CUATRO CON TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS (94,33 Mts. 2), y un valor asignado en la solicitud de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00), situada en barrio “Matica Abajo”, calle “El Carmen”, jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez,

Abg. ARTURO ROBLES TOCUYO.

El Secretario,

Abg. JOSE DURAN ROMERO.
Dado, firmado y sellado, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.,) del día 25 de Octubre de dos mil veintidós (25/10/2022) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
El Secretario,

Abg. JOSE DURAN ROMERO.
ART/JDR/SL
Solicitud: S-22-138