REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 27 de octubre de 2022.
Años 212º de la Independencia y 162º de la Federación

I
EXPEDIENTE Nº S-22-120

SOLICITANTE: MIREYA MARGARITA HURTADO DE TEDESCHI, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-2.065.117.
ABOGADO ASISTENTE: FRANCISCO ANDRES RODRIGUEZ RANGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.513.

Mediante escrito presentado por la ciudadana MIREYA MARGARITA HURTADO DE TEDESCHI, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-2.065.117, en el cual solicita se le declare que la solicitante up supra identificada y sus hijas MARIA ANGELA TEDESCHI HURTADO y MARIA TERESA TEDESCHI HURTADO, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.667.555 y V-11.037.774.884, respectivamente, son UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De Cujus ORESTE TEDESCHI ATTARDI, quien en vida era venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-6.874.494, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 28 de agosto de 2015, falleció ab intestato, quien era su esposo ciudadano ORESTE TEDESCHI ATTARDI, quien en vida era venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-6.874.494.
2º) Acompaña la solicitud los siguientes recaudos: Certificado de Defunción, copia de la cédula de identidad del causante ORESTE TEDESCHI ATTARDI; Acta de Matrimonio celebrado entre los ciudadanos MIREYA MARGARITA HURTADO DE TEDESCHI y ORESTE TEDESCHI ATTARDI; Copia de la cédula de identidad de la ciudadana MIREYA MARGARITA HURTADO DE TEDESCHI; Y Actas de nacimiento y copias de las cédulas identidad de las ciudadanas MARIA ANGELA TEDESCHI HURTADO y MARIA TERESA TEDESCHI HURTADO, respectivamente.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha veintisiete (27) de octubre de dos mil veintidós (2022), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos MAIKOL STARLING LINARES PIGUAVE, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de 21 años de edad, de profesión u oficio Asistente Judicial, titular de la cédula de identidad N° V-27.908.634, y KENNY ANDERSSON ARTEAGA LUCENA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de 27 años de edad, de profesión u oficio Archivista Judicial, titular de la cédula de identidad N° V-21.469.631, quienes afirmaron que conocieron al De Cujus, a su esposa Mireya Margarita Hurtado de Tedeschi y sus hijas, dando fe de que la solicitante y el fallecido estuvieron casados, asimismo les consta del fallecimiento del De Cujus Oreste Tedeschi Attardi, quien dejo bienes de fortuna que repartir, igualmente les consta que la solicitante y sus hijas son las Únicas Herederas del causante. Declaraciones que este Tribunal les da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: Certificado de Defunción y copia de la cédula de identidad del causante ORESTE TEDESCHI ATTARDI; Acta de Matrimonio celebrado entre los ciudadanos MIREYA MARGARITA HURTADO DE TEDESCHI y ORESTE TEDESCHI ATTARDI; Copia de la cédula de identidad de la ciudadana MIREYA MARGARITA HURTADO DE TEDESCHI; y Actas de nacimiento y copias de las cédulas de identidad de las ciudadanas MARIA ANGELA TEDESCHI HURTADO y MARIA TERESA TEDESCHI HURTADO, respectivamente, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.

III
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De Cujus ORESTE TEDESCHI ATTARDI, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.874.494, a su esposa MIREYA MARGARITA HURTADO DE TEDESCHI, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-2.065.117, y a sus hijas ciudadanas MARIA ANGELA TEDESCHI HURTADO y MARIA TERESA TEDESCHI HURTADO, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.667.555 y V-11.037.774.884, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por el abogado FRANCISCO ANDRES RODRIGUEZ RANGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.513. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
EL JUEZ,


ARTURO ROBLES TOCUYO.
EL SECRETARIO


JOSE DURAN ROMERO.
Dado, firmado y sellado, a las doce horas y cuarenta y cinco minutos de la tarde (12:45 p.m.,) el día veintisiete de octubre de dos mil veintidós (27/10/2022) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
EL SECRETARIO


JOSE DURAN ROMERO.

ART/ZHG/ZH
Solicitud S-22-120
Sentencia Definitiva