REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 31 de Octubre de 2022.
Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación
I
EXPEDIENTE Nº S-22-130
SOLICITANTES: AIDA DEL CARMEN GIL MORENO, AIDEMAR MERCEDES JOSEFINA MARCANO GIL, EDIMAR DEL CARMEN MARCANO GIL y PEDRO RAMON MARCANO GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-8.953.251, V-18.749.482, V-18.738.332 y V-19.763.748, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: AIDEMAR MERCEDES JOSEFINA MARCANO GIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 195.297.
Mediante escrito presentado por los ciudadanos AIDA DEL CARMEN GIL MORENO, AIDEMAR MERCEDES JOSEFINA MARCANO GIL, EDIMAR DEL CARMEN MARCANO GIL y PEDRO RAMON MARCANO GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-8.953.251, V-18.749.482, V-18.738.332 y V-19.763.748, respectivamente, debidamente asistida por la abogada AIDEMAR MERCEDES JOSEFINA MARCANO GIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 195.297., en el cual solicita se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus PEDRO RAMON MARCANO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.951.605, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
DICEN LOS SOLICITANTES QUE:
1º) En fecha 06 de Noviembre de 2021, falleció ab intestato, el ciudadano PEDRO RAMON MARCANO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.951.605, quien era conyugue de la ciudadana AIDA DEL CARMEN GIL MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.953.251 y padre de los ciudadanos AIDEMAR MERCEDES JOSEFINA MARCANO GIL, EDIMAR DEL CARMEN MARCANO GIL y PEDRO RAMON MARCANO GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.749.482, V-18.738.332 y V-19.763.748, respectivamente.
2º) Acompaña la solicitud los siguientes recaudos: Acta de defunción del causante PEDRO RAMON MARCANO; Acta de Matrimonio de los ciudadanos AIDA DEL CARMEN GIL MORENO y PEDRO RAMON MARCANO; Actas de nacimiento de los ciudadanos AIDEMAR MERCEDES JOSEFINA MARCANO GIL, EDIMAR DEL CARMEN MARCANO GIL y PEDRO RAMON MARCANO GIL.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha veintisiete (27) de Octubre de dos mil veintidós (2022), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos MANUEL JESUS CEDEÑO MONTAÑO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de 63 años de edad, de profesión u oficio Doctor en Ciencias Sociales, titular de la cédula de identidad N° V-8.521.989, y JOHANN ALEXANDER MANTILLA MONTAÑEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de 30 años de edad, de profesión u oficio TSU en Administración, titular de la cédula de identidad N° V-19.930.806, quienes afirmaron que conocen a los solicitantes, asimismo conocieron al De Cujus Pedro Ramón Marcano, igualmente les consta que los solicitantes son los Únicos Herederos del causante. Declaraciones que este Tribunal les da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus PEDRO RAMON MARCANO, ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos AIDA DEL CARMEN GIL MORENO y PEDRO RAMON MARCANO, y PARTIDA DE NACIMIENTO de los ciudadanos AIDEMAR MERCEDES JOSEFINA MARCANO GIL, EDIMAR DEL CARMEN MARCANO GIL y PEDRO RAMON MARCANO GIL, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos, primero, del fallecimiento de la causante PEDRO RAMON MARCANO, segundo, la relación que existió entre el De Cujus y la ciudadana AIDA DEL CARMEN GIL MORENO, y tercero, la filiación existente entre el De Cujus y los ciudadanos AIDEMAR MERCEDES JOSEFINA MARCANO GIL, EDIMAR DEL CARMEN MARCANO GIL y PEDRO RAMON MARCANO GIL, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus PEDRO RAMON MARCANO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.951.605, a su esposa ciudadana AIDA DEL CARMEN GIL MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.953.251, y a sus hijos ciudadanos AIDEMAR MERCEDES JOSEFINA MARCANO GIL, EDIMAR DEL CARMEN MARCANO GIL y PEDRO RAMON MARCANO GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.V-18.749.482, V-18.738.332 y V-19.763.748, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la abogada AIDEMAR MERCEDES JOSEFINA MARCANO GIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 195.297. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
EL JUEZ,
ARTURO ROBLES TOCUYO.
EL SECRETARIO.
JOSE DURAN ROMERO.
Dado, firmado y sellado, a las nueve horas y diez minutos de la mañana (09:10 a.m.,) el día treinta y uno de Octubre de dos mil veintidós (31/10/2022) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
EL SECRETARIO.
JOSE DURAN ROMERO.
ART/JDR/AC
Solicitud S-22-130
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