REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 31 de Agosto de 2022.
Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación

I
EXPEDIENTE Nº S-22-131

SOLICITANTE: YURIMA ISABEL DUARTE SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.534.817.

ABOGADA ASISTENTE: ANA MARIA ALONSO DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo elNº 64.294.

Mediante escrito presentado por la ciudadana YURIMA ISABEL DUARTE SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.534.817, debidamente asistida por la abogada ANA MARIA ALONSO DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.294, en el cual solicita se les declare UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus RAMON ANTONIO DUARTE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.598.591, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 04 de Septiembre de 2013, falleció ab intestato, el ciudadano RAMON ANTONIO DUARTE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.598.591, quien era padre de los ciudadanos YURIMA ISABEL DUARTE SOTO y RAMON STALIN DUARTE MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-17.534.817 y V-6.904.213, respectivamente.
2º) Acompaña la solicitud los siguientes recaudos: Acta de defunción del causante RAMON ANTONIO DUARTE; Actas de nacimiento de los ciudadanos YURIMA ISABEL DUARTE SOTO y RAMON STALIN DUARTE MORILLO; Acta de defunción del ciudadano RAMON STALIN DUARTE MORILLO.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha veintisiete (27) de Agosto de dos mil veintidós (2022), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos JESUS ALBERTO PINTO CORREA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de 23 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-27.040.993, y EMERITA DEL CARMEN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, de 55 años de edad, de profesión u oficio Del Hogar, titular de la cédula de identidad N° V-8.713.842, quienes afirmaron que conocen a la solicitante, asimismo conocieron al De Cujus Ramón Antonio Duarte, igualmente les consta que la ciudadana Yurima Isabel Duarte Soto es la Única Heredera del causante. Declaraciones que este Tribunal les da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del De Cujus RAMON ANTONIO DUARTE, PARTIDA DE NACIMIENTO de los ciudadanos YURIMA ISABEL DUARTE SOTO y RAMON STALIN DUARTE MORILLO, y ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano RAMON STALIN DUARTE MORILLO cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos, primero, del fallecimiento de la causante RAMON ANTONIO DUARTE, segundo, la filiación existente entre el De Cujus y los ciudadanos YURIMA ISABEL DUARTE SOTO y RAMON STALIN DUARTE MORILLO, tercero, el fallecimiento del ciudadano RAMON STALIN DUARTE MORILLO por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
III
DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus RAMON ANTONIO DUARTE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.598.591, a su hija ciudadana YURIMA ISABEL DUARTE SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.534.817, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la abogada ANA MARIA ALONSO DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.294. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
EL JUEZ,


ARTURO ROBLES TOCUYO.
EL SECRETARIO.


JOSE DURAN ROMERO.
Dado, firmado y sellado, a las once horas y diez minutos de la mañana (11:10 a.m.,) el día treinta y uno de Octubre de dos mil veintidós (31/10/2022) en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
EL SECRETARIO.


JOSE DURAN ROMERO.
ART/JDR/A
Solicitud S-22-131