REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 06 de Octubre 2022.
212º y 163º

-I-
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: ADRIAN BIRRO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.888.381.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIA DEL CARMEN GONZALEZ GRAÑA, BELKIS JOSEFINA BARBELLA INFANTE y HAYDEE MIREYA CASANOVA ZAMBRANO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.209.105, V-5.452.326 y V-5.686.716, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 107.861, 24.932 y 107.859, respectivamente.

PARTE DEMANDADA (TACHANTE): WILLIAM ALEXANDER DELGADO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.490.862

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FRANKLIN OSCAR CORONADO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.194.434, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.285
MOTIVO: DESALOJO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

-II-
Inicia el proceso de TACHA INCIDENTAL DE FALSEDAD en la demanda que por Desalojo incoara por la abogada MARIA GONZALEZ, plenamente identificada en autos, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ADRIAN BIRRO GONZALEZ contra el ciudadano WILLIAM ALEXANDER DELGADO GOMEZ, en fecha 14 de Marzo de 2022.
En fecha 06 de Julio de 2022, el apoderado judicial de la parte demandada mediante diligencia propuso la Tacha Incidental, sobre el Poder Sustituto otorgado por la ciudadana María Del Carmen González Graña, titular de la cedula de identidad V-6.209.105, en fecha 25 de marzo de 2022 a las abogadas Belkis Barbella Infante y Haydee Casanova Zambrano, titulares de las cedulas de identidad V-5.452.326 y V-5.686.716, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros, 24.932 y 107.859, respectivamente. (F.157 Pieza Principal Nº I).
En fecha 06 de Julio de 2022, se ordena abrir Cuaderno de Tacha Incidental. (F.160 Pieza Principal Nº I).
En fecha 13 de Julio de 2022, el apoderado judicial de la parte demandada consigno mediante escrito la formalización de la Tacha Incidental. (F.2 al F.4 Cuaderno de Tacha).
En fecha 25 de Julio de 2022, la representación judicial del accionante, presentó escrito de contestación a la Tacha Incidental. (F.7 al F.8 Cuaderno de Tacha).
En fecha 19 de Septiembre de 2022, la abogada María Del Carmen González Graña, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.209.105, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 107.861, consigna declaración voluntaria con la cual deja constancia que la firma estampada en el poder apud acta que riela del folio 76 al folio 77 de la pieza principal Nº I, procede de su puño y letra y que dicho poder cumple con todos los extremos de ley. (F.9 Cuaderno de Tacha).
En fecha 03 de Octubre de 2022, el apoderado judicial de la parte demandada solicito mediante diligencia el Desistimiento de la Tacha Incidental. (F.11 Cuaderno de Tacha).
-II-
Este Tribunal para decidir observa:
El desistimiento es un acto por medio del cual la parte actora pone fin al proceso.
La Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, señalan lo siguiente:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento de la Tacha Incidental para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en este sentido observa este Juzgador que la parte promovente tiene capacidad para desistir.
En razón de lo cual, considera este Tribunal que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación al desistimiento efectuado. Y ASI SE DECIDE.-
- III -
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de La Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: consumado el desistimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en el proceso de TACHA INCIDENTAL DE FALSEDAD en la demanda que por Desalojo incoara por la abogada MARIA GONZALEZ, plenamente identificada en autos, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ADRIAN BIRRO GONZALEZ contra el ciudadano WILLIAM ALEXANDER DELGADO GOMEZ.
Dada la especial naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en la Ciudad de Los Teques, a los seis (06) días del mes de Septiembre del año dos mil veintidós (2.022). Años: 212° y 163°.
EL JUEZ,

ARTURO ROBLES TOCUYO.
EL SECRETARIO,

JOSÉ EDUARDO DURÁN ROMERO.
En esta misma fecha, siendo la nueve de la mañana (09:00 am), se registró y publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO,

JOSÉ EDUARDO DURÁN ROMERO.
EXP. Nº E-22-005.-
AR/JDR/AC.-