REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
San Antonio de Los Altos, diecinueve (19) de octubre de dos mil veintidós (2022)
212º y 163º
Vista la solicitud, así como la documentación presentada por los ciudadanos ALI METWARI KAMEL y MASSIEL CAROLINA AYALA MUJICA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 15.792.083 y V-16.713.145, en su orden, debidamente asistida por la ciudadana ATAMAICA BRITO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 198.556, y habiendo sido evacuadas las declaraciones de los testigos que fueron presentados por la solicitante; este tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 2 de abril de 2009, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos ALI METWARI KAMEL y MASSIEL CAROLINA AYALA MUJICA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 15.792.083 y V-16.713.145, en su orden, sobre una bienhechuría constituida por una casa-quinta; la cual tiene un área total de construcción de CINCUENTA Y CINCO CON OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (55.84 MTS2), cuyas dependencias y especificaciones están en el cuerpo de la solicitud y se dan por reproducidas, la cual declaran los solicitantes haber construido con dinero de su propio peculio, en un lote de terreno ubicado en un lugar denominado Hoyo del Muerto, Urbanización el Limón, San Antonio de los Altos, Municipio Los Salias Estado Miranda, con una superficie de MIL DIEZ METROS CUADRADOS ((1010, 00 MTS2), el cual era propiedad del causante JOSE HONORIO MUJICA ESTRADA, según se desprende de documento autenticado por la oficina de Registro Público del Municipio Guaicaipuro Estado Miranda, en fecha 24 de noviembre de 1975, bajo el Nro. 29, Protocolo Primero, Tomo 08; todo lo cual se encuentra aforado por la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Los Salías del Estado Miranda bajo el Nº 0021169; siendo autorizado en la presente solicitud, por los ciudadanos MARLON JOSE MUJICA MORILLO, CAROL VIOLETA MUJICA MORILLO, FANNY JOSEFINA MUJICA MORILLO, LILA DEL MAR MUJICA MORILLO y MAYERLYN MARIA MUJICA MORILLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas nos. V- 6.555.146, V-6.136.054, V-10.113.658, V-6.135.923 y V-11.041.111, en su orden, en su carácter de herederos del prenombrado ciudadano, según se desprende del decreto de únicos y universales herederos emitido por este tribunal en fecha 22 de junio de 2022, así como del acta de defunción No. 118 de fecha 14 de abril de 2021 (cursante al folio 16). .
Devuélvase a la solicitante en original, todas las actuaciones que conforman la presente solicitud.
Déjese en el tribunal copia certificada del presente decreto, y déjese constancia en el Libro Diario llevado por este despacho.-Cúmplase.
LA JUEZ,
ADRIANA GONCALVES RODRIGUES.
LA SECRETARIA,
NUVIA BAUTISTA.
NOTA: Se deja constancia que en esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA,
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