REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
San Antonio de Los Altos, veintiuno (21) de octubre de dos mil veintidós (2022)
212º y 163º


Revisado como ha sido el escrito de solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el abogado ELIAS GARCIA SALMERON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 254.520, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSE CARLOS LUIS DE AGUIAR y VIRGILIO LUIS DE AGUIAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.727.372 y V-14.059.941, en su orden; este tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 825 del Código Civil, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos JOSE CARLOS LUIS DE AGUIAR y VIRGILIO LUIS DE AGUIAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.727.372 y V-14.059.941, en su orden, en su carácter de hijos del causante BELMIRO EUSÉBIO PESTANA DE AGUIAR, quien en vida era venezolano y titular de la cédula de identidad No. V-4.059.944, quien falleció el día veintiséis (26) de septiembre de dos mil uno (2001), tal como se desprende del acta de defunción emitida por el Registro Civil de Funchal República Portuguesa, bajo El No. 1509. Todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho.
Devuélvase la presente solicitud y sus resultas a la parte solicitante. Déjese copia certificada del presente decreto y constancia en el Libro Diario llevado en este tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ,


ADRIANA GONCALVES RODRIGUES.
LA SECRETARIA,


NUVIA BAUTISTA.