REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
San Antonio de Los Altos, veintiuno (21) de octubre de dos mil veintidós (2022)
212º y 163º
Revisado como ha sido el escrito de solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano GERARDO AQUILES ROJAS GÓMEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-12.729.485, debidamente asistido por la abogada MARIA DANIELA MÁRQUES GIRÓN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 132.648; este tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 825 del Código Civil, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos PATRICIA EUGENIA ROJAS GOMEZ, ARNALDO AUGUSTO ROJAS GOMEZ, GERARDO AQUILES ROJAS GOMEZ y LEONARDO JOSE ROJAS GOMEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.349.725, V-11.305.764, V-12.729.485 y V-16.274.143, en su orden, en su carácter de hijos de la causante IRMA DEL COROMOTO GOMEZ SILVA, quien en vida era venezolana y titular de la cédula de identidad No. V-3.190.208, quien falleció el día veintidós (22) de enero de dos mil veintiuno (2021), tal como se desprende del acta de defunción emitida por la oficina del Registro Civil de la Parroquia San Pedro Municipio Libertador, Distrito Capital, bajo el acta No. 176 de fecha veintitrés (23) de enero de dos mil veintiuno (2021). Todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho.
Devuélvase la presente solicitud y sus resultas a la parte solicitante. Déjese copia certificada del presente decreto y constancia en el Libro Diario llevado en este tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ,
ADRIANA GONCALVES RODRIGUES.
LA SECRETARIA,
NUVIA BAUTISTA.
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