REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
211º y 1620º

SOLICITANTES: Ciudadanos VIVIAN LANDRIAN y SALVADOR MARTINEZ ALBALADEJO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 14.036.096 y V- 6.972.559, en su orden.

ABOGADO ASISTENTE: Abogada en ejercicio MARIA LISETTE JIMÉNEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 92.166.

SOLICITUD: PARTICIÓN AMISTOSA DE BIENES CONYUGALES.

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN.

EXPEDIENTE Nº: S-2022-194
I

En fecha cuatro (04) de octubre de dos mil veintidós (2022), los ciudadanos VIVIAN LANDRIAN y SALVADOR MARTINEZ ALBALADEJO, estando debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARIA LISETTE JIMÉNEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 92.166, presentaron ante este órgano jurisdiccional la solicitud de PARTICIÓN AMISTOSA, y los recaudos pertinentes; todos ampliamente identificados en autos.
Ahora bien, siendo la oportunidad para emitir pronunciamiento respecto a la solicitud presentada, quien aquí suscribe procede a hacerlo en los siguientes términos.

II
En el escrito presentado ante este órgano jurisdiccional, los solicitantes expresaron que han convenido formalmente, de mutuo y amistoso acuerdo, en liquidar los bienes adquiridos durante la comunidad conyugal que existió entre ellos, la cual quedó disuelta mediante sentencia de divorcio dictada por este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda en fecha cinco (05) de mayo de dos mil veintidós (2022); manifestando al efecto, los términos y condiciones en los cuales pretenden liquidarla, solicitando que se imparta la correspondiente homologación.
Siguiendo con este orden de ideas, resulta oportuno traer a colación lo dispuesto en el artículo 148 del Código Civil, el cual textualmente dispone que:

Artículo 148.- “Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.

De la norma supra transcrita, puede inferirse que con el matrimonio nace una comunidad de bienes entre los cónyuges, la cual sigue la suerte del matrimonio ya que si éste termina también concluirá dicha comunidad; en este sentido, esta sentenciadora considera prudente pasar a transcribir lo dispuesto en los artículos 173 y 186 de la norma sustantiva en comento, los cuales establecen que:

Artículo 173.- “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales.
Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos y sólo en defecto de éstos, a los contrayentes.
También se disuelve la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código (…)”.

Artículo 186.- “Ejecutoriada la sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el matrimonio y cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla (…)”.

Con apego a las disposiciones antes referidas, puede afirmarse tal y como se precisó en párrafos anteriores, que por causa de la disolución del matrimonio se extingue la comunidad conyugal, pero a ésta sustituye ipso facto una “comunidad ordinaria” sobre todos los bienes adquiridos durante la vigencia de aquella; en otras palabras, los ex cónyuges quedan como copropietarios de los bienes comunes en la misma proporción que les correspondía anteriormente, y por vía de consecuencia lo serán con respecto a las utilidades, rentas e intereses que dichos bienes produzcan, mientras no se realice la partición de dicha comunidad ordinaria.
Siendo ello así, quien aquí suscribe observa que los hoy solicitantes a los fines de disolver la comunidad de gananciales habida entre ellos durante la vigencia del matrimonio, expresaron los términos y condiciones en los cuales desean adjudicar los bienes que integran dicha comunidad; en tal sentido, acordaron materializar la partición de la siguiente manera: “(,,,) PRIMERO: Ambos comuneros ex cónyuges ciudadanos VIVIAN LANDRIAN DE MARTINEZ Y SALVADOR MARTÍNEZ ALBALADEJO, ambos anteriormente identificados siendo así para los efectos de todos los siguientes ítems, acuerdan realizar la venta del bien común que a continuación se describe: Un vivienda y su correspondiente terreno, ubicada en la Urb. El Retiro, calle 7, Nro. H9, Quinta La Pajarera, San Antonio de los Altos, Municipio Los Salias, del Estado Miranda., cuyo Título Supletorio se encuentra debidamente protocolizada ante la oficina de Registro inmobiliario del Municipio Los Salias del Estado Miranda, en fecha ocho (08) de septiembre de 2006, quedando asentado con la matrícula 06PO1T10N°48, bajo el Nro. 48, Tomo 10, Protocolo 1°, según consta en las copias simples de los documentos de propiedad signados con las letras “B”. Una vez efectuada la venta de esta vivienda, el producto será distribuido en partes iguales para cada ex cónyuge, es decir, el cincuenta por ciento (50%) del precio de venta será distribuido para cada cónyuge. SEGUNDO: Ambos comuneros ex cónyuges ciudadanos VIVIAN LANDRIAN DE MARTINEZ y SALVADOR MARTÍNEZ ALBALADEJO acuerdan realizar la venta del bien común que a continuación se describe: Una vivienda y su correspondiente parcela de terreno ubicado en la unidad “G”, de la segunda etapa de la Urbanización Balneario Higuerote, Distrito Brion del Estado Miranda, marcada con el Nro. U-54 debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Brion del Estado Miranda Higuerote, en fecha 15 de febrero de 1985, bajo el Nro. 35, folios 109 al 113, Protocolo Primero, Tomo Tercero y cuyo finiquito de hipoteca convencional de primer grado quedo protocolizada ante la oficina subalterna de Registro del Distrito Brion del Estado Miranda, en fecha 08 de octubre de 1993, anotada bajo el Nro. 27, folios 159 al 162, Protocolo Primero, 4to Trimestre del mismo año, según consta en las copias simples de los documentos de propiedad signados con las letras “C”. Igualmente, el inmueble consta de una vivienda construida posteriormente según consta en Título Supletorio Suficiente de Propiedad emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en fecha 13 de agosto de 1998, según consta en las copias simples de los documentos de propiedad signados con las letras “D”. Una vez efectuada la venta de esta vivienda, el producto será distribuido en partes iguales para cada ex cónyuge, es decir, el cincuenta por ciento (50%) del precio de venta será distribuido para cada cónyuge. TERCERO: La ciudadana VIVIAN LANDRIANDE MARTINEZ cede en forma simple perfecta e irrevocable al ciudadano SALVADOR MARTÍNEZ ALBALADEJO, la totalidad de los derechos y obligaciones que posee, equivalente al cincuenta por ciento (50%) sobre el bien que a continuación pasamos a describir y que, en consecuencia, se le adjudica de plena propiedad al ciudadano SALVADOR MARTINEZ ALBALADEJO, un VEHICULO, cuyas características son: marca Chevrolet, modelo 2008, tipo SEDAN, color Plata, uso Particular, modelo CHEVY C2/ CHEVY C2 T/A 4, motor: X78S120572, Placa AGZ52H, Serial carrocería, chasis y N.I.V.: 3G1SE51X78S120572, cuyo Certificado de Registro de Vehículo Nro. 110100058110, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito Terrestre en fecha 19 de marzo de 2013 se encuentra a nombre de SALVADOR MARTÍNEZ ALBALADEJO, según consta en copia simple anexo a este escrito signado con la letra “E”. CUARTO: La ciudadana VIVIAN LANDRIAN DE MARTINEZ cede en forma simple perfecta e irrevocable al ciudadano SALVADOR MARTÍNEZ ALBALADEJO la totalidad de los derechos y obligaciones que posee, equivalente al cincuenta por ciento (50%) sobre el bien que a continuación pasamos a describir y que, en consecuencia, se le adjudica de plena propiedad al ciudadano SALVADOR MARTÍNEZ ALBALADEJO, un VEHICULO, cuya características son: marca KIA, modelo 2005, tipo SPORT WAGON, color Plata, uso Particular, modelo: CARENS, motor: TB 054472, Placa AEU17R, Serial carrocería y N.I.V.: KNAFC523155370428, cuyo Certificado de Registro Nro. 110, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito Terrestre en fecha 18 de enero de 2013 se encuentra a nombre de SALVADOR MARTÍNEZ ALBALADEJO, según consta en copia simple anexo a este escrito signado con la letra “F”. QUINTO: El ciudadano SALVADOR MARTÍNEZ ALBALADEJO cede en forma simple perfecta e irrevocable a la ciudadana VIVIAN LANDRIAN DE MARTÍNEZ, la totalidad de los derechos y obligaciones, que posee, equivalente al cincuenta por ciento (50%) sobre el bien que a continuación pasamos a describir y que, en consecuencia, se le adjunta de plena propiedad a la ciudadana VIVIAN LANDRIAN DE MARTÍNES, un VEHICULO, cuyas características son: marca Chery, modelo: 2012, tipo SEDAN, color negro, modelo ORINOCO, motor SQR481FCFFBK04564, uso Particular, Placa AC990PD, Serial N.I.V.: 8X771C28CD001346, cuyo Certificado de Registro de Vehículo Nro. 32739049, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito Terrestre emitido en fecha 19 de marzo de 2013 se encuentra a nombre de SALVADOR MARTÍNEZ ALBALADEJO, según consta en copia simple anexo a este escrito signado con la letra “G”. SEXTO: Ambos comuneros ex cónyuges ciudadanos VIVIAN LANDRIAN DE MARTÍNEZ y SALVADOR MARTÍNEZ ALBALADEJO declaran que los bienes personales de ambos, entendiéndose por ellos las cantidades de dinero que mantenemos en cuentas de bancos nacionales internacionales, son de la única exclusiva propiedad de cada uno. Siendo que las cuentas existentes son las siguientes:1) Activos en Cuenta Corriente Nro. 0108-0029-31-0100114095, a nombre de SALVADOR MARTÍNEZ ALBALADEJO, titular de la Cédula Nro. V-6.972.559; del Banco Provincial “H” 2) Activos en Cuenta Corriente Nro. 001713001527, Cuenta Ahorro Nro. 000713001941, Cuenta Ahorro Nro. 000991460618 y Cuenta Corriente en moneda extranjera Nro. 005031063998 a nombre de SALVADOR MARTÍNEZ ALBALADEJO, titular de la Cédula Nro. V-6.972.559; Banco Mercantil “I”,3) Activos en Cuenta Ahorro del Banco iTHINK Financial, identificada de la siguiente manera: S31 SHARE A/C Money Market Max, Nro. 0000015487, a nombre de SALVADOR MARTÍNEZ ALBALADEJO, titular de la Cédula Nro. V-6.972.553; y Activos en Cuenta Corriente del Banco iTHINK financial, identificada de la siguiente manera: S1 SHARE A/C Memberrs Account, Nro. 0000015487, a nombre de SALVADOR MARTINEZ ALBALADEJO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.972.559, Anexo “G”; Se hace la acotación que en estas cuentas internacionales existe un monto de MIL QUINIENTOS TREINTA DÓLARES (1530 $), se compromete a entregar a la ciudadana VIVIAN LANDRIAN en el transcurso de los próximos 2 meses. SÉPTIMO: En cuanto al fondo de pensión del empleado cuyo titular SALVADOR MARTÍNEZ ALBALADEJO, titular de la Cédula Nro. V-6.972.553, correspondiente a su relación laboral, con la empresa IBM de Venezuela., S.C.A., el ciudadano SALVADOR MARTÍNEZ ALBALADEJO cede en forma simple perfecta e irrevocable a la ciudadana VIVIAN LANDRIAN DE MARTINEZ, la totalidad de los derechos y obligaciones, que posee, equivalente al cincuenta por ciento (50%) del monto recibido por esta empresa, anexo “K”. igualmente, se informa a este tribunal que ya fue divido en partes iguales (50%) el monto de CIENTO TREINTA Y SEIL MIL DÓLARES (136.302$), correspondiente a dicho fondo de pensión de empleado y retirado por la ciudadana VIVIAN LANDRIAN DE MARTINEZ, su correspondiente 50%. OCTAVO: En forma y condiciones expresadas aceptamos la adjudicación de los bienes de la comunidad conyugal en los términos y condiciones expuestas, a la vez declaramos que nos hacemos reciproca tradición de los bienes adjudicados y que los bienes personales de ambos, entendiéndose por ellos prendas y joyas, así como las cantidades de dinero que mantenemos en nuestras cuentas bancarias nacionales e internacionales, otros bienes muebles considerados bienes propios que fueron adquiridos por nosotros no señalados, en este documento, así como aquellas acciones o derechos a nombre de cada quien son de única y exclusiva propiedad de cada uno y así lo declaramos expresamente siendo que en lo adelante todas las obligaciones que se deriven de esto serán asumidas por cada quién (…)”
Así las cosas, vistos los términos en los cuales los ciudadanos VIVIAN LANDRIAN y SALVADOR MARTINEZ ALBALADEJO, ambos ampliamente identificados en autos, plantearon la partición amistosa de los bienes de la comunidad conyugal; y en virtud que, la ley le otorga a los condóminos el derecho de decidir en todo lo concerniente a la liquidación de sus bienes de manera voluntaria, específicamente en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, consecuentemente, esta juzgadora imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, tal como se dejará sentado en el dispositivo del presente fallo.- Así se establece.

III
Por los razonamientos y consideraciones que anteceden, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la partición amistosa en los mismos términos y condiciones expuestas por los solicitantes, ciudadanos VIVIAN LANDRIAN y SALVADOR MARTINEZ ALBALADEJO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 14.036.096 y V- 6.972.559, en su orden, atribuyéndole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en los artículos 255, 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en San Antonio de Los Altos, a los veintiuno (21) de octubre de dos mil veintidós (2022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ,

ADRIANA GONCALVES RODRIGUES.

LA SECRETARIA,

NUVIA BAUTISTA.

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.).

LA SECRETARIA,