REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
San Antonio de Los Altos, veintiuno (21) de octubre de dos mil veintidós (2022)
212º y 163º

De las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que mediante escrito presentado en fecha 5 de octubre del año en curso, la ciudadana YOLETZ MIRVANE CHAVEZ DE UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad No. V-7.835.628, estando debidamente asistida por la abogada ROSA MARIA DE SOUSA RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 117.729, solicitó CONVOCATORIA DE ASAMBLEA DE PROPIETARIOS con ocasión al Conjunto Residencial San Antonio (Torre B); en los siguientes términos:

“(…) en mi condición de heredera y copropietaria del apartamento No. 92 de las (sic) CONJUNTO RESIDENCIAL SAN ANTONIO TORRE B (…) acudo ante su competente autoridad a los fines de exponer lo siguiente: (…) 1) En fecha del (sic) día (sic) VEINTE (20) del mes de Julio del año 2022, La Junta de Condominio Convoca a Asamblea presencial para el día 28 de julio del 2022, en el salón de fiestas de la torre en tres convocatorias en horarios distintos para la misma fecha. Con los puntos únicos: Elección Nuevos miembros de la Nueva Junta Periodo 2022.2023. Elección de administrador. (…) Ahora bien el día 28 de julio de 2022, la asamblea no se realiza de manera presencial, sino que se efectúa de manera telemática y en ese voto telemático se envía con dos puntos a tratar diferentes que son: Reelección e incorporación de (3) miembros de la Junta Actual. Elección de nuevos miembros para el periodo 2022-2023. (…) 2) En fecha de septiembre de 2022, en misiva varios propietarios le pedimos al ciudadano LUIS HERNANDEZ, administrador electo por la Asamblea de propietarios, que realizara la convocatoria de asamblea de propietarios a los fines de elegir los nuevos miembros de la junta de condominio (…) lo que está sucediendo en CONJUNTO RESIDENCIAL SAN ANTONIO TORRE B revela una gravedad (…) no existe una junta de condominio en CONJUNTO RESIDENCIAL SAN ANTONIO TORRE B (…) 3) existe una negativa por parte de LUIS HERNANDEZ, Administrador, de realizar la convocatoria de asamblea de propietarios (…) sino además de proponer en esa misma asamblea la ratificación o revocación de su mandato de administración, el cual está absolutamente vencido (…) 4) en fecha 07 de septiembre de 2022, los propietarios de los inmuebles: PB-10, 12, 13, 14, 21, 32, 51, 52, 61, 91, 92, 93, 103, 104, 111, 112, 121, 123, 124, 142, avalaron de forma expresa y con su rúbrica la convocatoria de asamblea de propietarios hecha por la autoridad competente (…) admita la presente solicitud y proceda a convocar de inmediato asamblea de propietarios del CONJUNTO RESIDENCIAL SAN ANTONIO TORRE B (…) para que delibere sobre: 1) presentación de informe y cuenta anual de gestión del administrador. 2) presentación de informe y cuenta anual de gestión junta de condominio. 3) elección de junta de condominio (…)”.

Es el caso que, a los fines de sustentar el enrevesado escrito supra transcrito, la solicitante se limitó a consignar las siguientes documentales: 1) en copia simple CERTIFICADO DE SOLVENCIA DE SUCESIONES de la causante AIDA ROSA RUIZ DE CHAVEZ, del cual se desprende que los ciudadanos JUAN ARNULFO, MARVIN RAFAEL y YOLLETZ MIRVANE, son copropietarios del cincuenta por ciento (50%) del inmueble constituido por el apartamento No. 92-B, ubicado en el Edificio B del Conjunto Residencial San Antonio (cursante a los folios 6-9); 2) REGISTRO DE INFORMACIÓN FISCAL No. V-078356282 y copia de la CÉDULA DE IDENTIDAD No. 7.835.628, ambos pertenecientes a la referida solicitante (folio 10); 3) REPRODUCCIÓN FOTOGRÁFICA de una aparente convocatoria de asamblea de fecha 20 de julio de 2021 (inserta al folio 11); 4) en formato impreso una PLANILLA denominada “voto vía telemática asamblea de propietarios elección junta de condominio 2022-2023” (folio 12); 5) en original COMUNICACIÓN (sin fecha ni sello/firma de recepción) aparentemente suscrita por veinte (20) propietarios (no puede verificarse que los ciudadanos firmantes efectivamente sean propietarios ni mucho menos que representen un tercio del valor básico del inmueble o de los apartamentos correspondientes) de apartamentos de la torre B del Conjunto Residencial San Antonio (cursante a los folios 13-15); 6) CORREOS ELECTÓNICOS O MENSAJES DE DATOS enviados desde la cuenta “rosadesousa1983@gmail.com” a la cuenta “sanantoniotorreb@gmail.com”, de contenido ambiguo de los cuales se desprende como documento adjunto “CARTA DE RESIDENCIA” (folios 16-19); y, 7) INSTRUMENTO PODER GENERAL conferido por el ciudadano JUAN ARNULFO (tercero ajeno al proceso), a la hoy solicitante (inserto a los folios 20-22).
En este sentido, resulta necesario pasar a transcribir lo dispuesto en los artículos 18 y 24 de la Ley de Propiedad Horizontal, lo cual se hace de seguida:

Artículo 18.- “La administración de los inmuebles de que trata esta Ley corresponderá a la Asamblea General de Copropietarios, a la Junta de Condominio y al Administrador. La Junta de Condominio, deberá estar integrada por tres copropietarios por lo menos y tres suplentes que llenarán sus faltas en orden a su elección, será designada por la Asamblea de Copropietarios y sus integrantes durarán un (1) año en ejercicio de sus funciones y podrán ser reelectos. De su seno se elegirá un Presidente. La Junta deberá constituirse en un plazo no mayor de sesenta (60) días, luego de haberse protocolizado la venta del setenta y cinco por ciento (75%) de los apartamentos y locales y será de obligatorio funcionamiento en todos los edificios regulados por esta Ley. La Junta de Condominio decidirá por mayoría de votos y tendrá las atribuciones sobre vigilancia y control sobre la administración que establezca el Reglamento de la presente Ley y, en todo caso, tendrá las siguientes: a) Convocar en caso de urgencia a la Asamblea de Copropietarios; b) Proponer a la Asamblea de Copropietarios la destitución del Administrador; c) Ejercer las funciones del Administrador en caso de que la Asamblea de Copropietarios no hubiere procedido a designarlo; d) Velar por el uso que se haga de las cosas comunes y adoptar la reglamentación que fuere necesaria; e) Velar por el correcto manejo de los fondos por parte del administrador.”

Artículo 24.- “(…) No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el administrador puede, si lo estima conveniente convocar a una asamblea de los propietarios interesados para deliberar sobre asuntos a que se refiere el artículo 22 y debe hacerlo cuando se lo exijan los propietarios que representen, por lo menos, un tercio del valor básico del inmueble o de los apartamentos correspondientes. Los propietarios interesados pueden ocurrir al Juez de Distrito o Departamento de la respectiva jurisdicción para que convoque la asamblea cuando el administrador por cualquier causa deje de convocarla. Las asambleas se celebrarán con preferencia en el inmueble y serán presididas por el Presidente de la Junta de Condominio o la persona que designe la asamblea en caso de su ausencia (…)”. (Resaltado añadido).

Conforme a las normas previamente citadas, se infieren cuatro extremos necesarios para la solicitud de convocatoria de asamblea de propietarios; a saber: en primer lugar, se requiere que la solicitud sea efectuada por un número de propietarios enmarcados dentro del régimen de propiedad horizontal que representen un tercio del valor total del inmueble, debidamente dirigida al administrador; en segundo lugar, se requiere que los solicitantes de la asamblea efectivamente sean propietarios; en tercer lugar, se requiere que el administrador a pesar de la solicitud en comento deje de convocar la asamblea por cualquier causa; y en cuarto lugar, se requiere que ante las circunstancias supra narradas, el o los propietarios interesados, presenten la solicitud de convocatoria de asamblea ante el juez de municipio con competencia territorial por la ubicación del inmueble.
En efecto, por las razones antes expuestas y en virtud que en el caso de marras la solicitante no cumplió con los extremos exigidos en el artículo 24 de la Ley de Propiedad Horizontal, pues no consta en autos que haya concurrido la voluntad de un tercio de los propietarios del Conjunto Residencial San Antonio, a los fines de solicitar la convocatoria de asamblea en cuestión, ni mucho menos que haya sido elevada al administrador de dicho conjunto solicitud alguna, todo lo cual resulta imprescindible a los fines de que los interesados puedan concurrir ante el tribunal de municipio a solicitar la respectiva convocatoria; sumado al hecho de que la solicitante incumplió con lo requerido en el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil, de cuyo contenido se desprende que “todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 (…) deberán acompañarse los instrumentos públicos o privados que la justifiquen e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento”, pues omitió consignar el documento de condominio del Conjunto Residencial antes identificado, su reglamento, copias de actas de asambleas de propietarios, entre otros elementos de los cuales se derivara el derecho deducido, consecuentemente, quien aquí suscribe debe declarar INADMISIBLE la solicitud en cuestión, con apego a las normas citadas en concordancia con lo previsto en el artículo 16 de la norma adjetiva civil.- Así se decide.
Por último, en virtud que la presente decisión ha sido dictada de manera extemporánea, pues debido a las lluvias acaecidas las últimas semanas en el Municipio Los Salias (hecho público y notorio), el tribunal ha presentado numerosas interrupciones del servicio de luz eléctrica, sumado al exceso de trabajo que presenta este órgano jurisdiccional; se ORDENA practicar la notificación de la solicitante de manera personal, pues no fue aportado en autos ninguna información que permita practicar su notificación a través de los medios telemáticos de comunicación. Líbrese la respectiva boleta de notificación y hágase entrega de la misma al alguacil de este tribunal.- Así se establece.
LA JUEZ,

ADRIANA GONCALVES RODRIGUES.
LA SECRETARIA TITULAR,

NUVIA BAUTISTA.

Nota: en la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, siendo librada la correspondiente boleta de notificación.

LA SECRETARIA,