REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
San Antonio de Los Altos, veintiocho (28) de octubre de dos mil veintidós (2022)
212º y 163º
Revisado como ha sido el escrito de solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MARIA D´AVERSA YAFIGLIOLA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V- 6.679.752, quien actúa en nombre propio y representación, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 35.294; este tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 825 del Código Civil, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a las ciudadanas MARIA D´AVERSA YAFIGLIOLA y JENNIFER DANIELA FILIPPONE D´AVERSA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 6.879.752 y V- 23.625.608, en su orden, en su carácter de esposa e hija del causante ANTONIO WILLIAMS FILIPPONE ALTIGONDO, quien en vida era venezolana y titular de la cédula de identidad No. V-5.011.970, quien falleció el día veinticuatro (24) de octubre de dos mil veintiuno (2021), tal como se desprende del acta de defunción emitida por la oficina del Registro Civil de la Parroquia el Hatillo, Municipio el Hatillo del Estado Bolivariano de Miranda, bajo acta No. 073, de fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil veintiuno (2021). Todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho.
Devuélvase la presente solicitud y sus resultas a la parte solicitante. Déjese copia certificada del presente decreto y constancia en el Libro Diario llevado en este tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ,
ADRIANA GONCALVES RODRIGUES.
LA SECRETARIA,
NUVIA BAUTISTA.
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