REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANA MIRANDA.

Santa Lucía, 13 de octubre del 2022

212° y 163°

SOLICITANTE: LUIS FELIPE AGUILERA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.934.221.
ABOGADO ASISTENTE: DAMARIS JOSEFINA VELASQUEZ ALVAREZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado Nº 306.500.
MOTIVO: TITULO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha 10/10/2022, fue recibida la solicitud Titulo para Único y Universal Heredero, presentada por el ciudadano LUIS FELIPE AGUILERA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.934.221, de este domicilio debidamente asistido por la ciudadana DAMARIS JOSEFINA VELASQUEZ ALVAREZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado Nº 306.500, y sus recaudos anexos: copia fotostática de la cedula de identidad del solicitante, copia fotostática de la cedula de identidad de la Causante, quien respondía al nombre de Flor María González de Aguilera, y quien era cedulada bajo el Nº V-1.297.725, Copia certificada del Acta de Defunción Nº 189, Folio Nº 189, Tomo 1 de fecha 04/06/2022, a nombre de Flor María González de Aguilera, Copia certificada del Acta de nacimiento a nombre de Luis Felipe Aguilera González, emitida por el Registro Civil de la Parroquia la Candelaria Municipio Libertador del Distrito Capital; original de Acta de nacimiento Nº 2582 Folio 320 y su vto del año 1965, emitida por el Registro Civil de la Parroquia la Candelaria, Municipio Libertador, del Distrito Federal (actualmente Distrito Capital), copia fotostática de la cédula de identidad, copia certificada del acta de defunción Nº 153, , emitida por el Registro Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Libertador, del Distrito Capital, original de la planilla de sucesión emitida por el SENIAT, de quien en vida respondía al nombre de Francis Coromoto Aguilera González de fecha 20/05/2011, expediente 1108, a nombre, y por último copia fotostáticas de las cédulas de identidad de los testigos: SANABRIA RAMIREZ CESAR ALBERTO Y PAREDES EDGAR JOSE, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.039.468 y V-6.408.375 respectivamente, a quienes se le hizo de su pleno conocimiento que el artículo 242 del Código Penal establece lo siguiente: “El que, deponiendo como testigo ante la autoridad judicial, afirme lo falso o niegue lo cierto o calle, total o parcialmente, lo que sepa con relación a los hechos sobre los cuales es interrogado será castigado con prisión de quince días a quince meses…”.