TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO. PAZ CASTILLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCIÓN DE MEDIACION, SUSTANCIACION, JUICIO Y EJECUCION EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Santa Lucia, 31 de octubre de 2022
212º y 163º
IDENTIFICACION DE LAS PARTES.
Expediente: SM-204-2022
JUEZ: JOSE GREGORIO BETANCOURT MARCANO
SECRETARIA: YENISVER V HERRERA M
SOLICITANTES: OSMADELYS DEL CARMEN VIERA RIOS Y VICENTE SALVADOR DAMIANO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.542.596 y V-13.113.819 respectivamente.
FISCAL: Abg. ZULAY GOMEZ MORALES, Fiscal Provisoria decimo séptima encargada de la Fiscalía decimo cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
BENEFICIARIOS: ARIANNA GABRIELA, ORIANNA GABRIELA y ALAN SALVADOR DAMIANO VIERA.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ANTECEDENTES
Se recibió oficio Nº 0020/2022, de fecha once (11) de febrero del año dos mil veintidós (2.022), procedente del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, debidamente firmado por la Jueza Coordinadora Abg. YOVANNA LIZBET SERRANO DELGADO, el cual se le dio entrada ante la sede de este Tribunal en fecha 15/07/2022, mediante el cual, remite la presente solicitud de HOMOLOGACION POR OBLIGACION DE MANUTENCION ALIMENTARIA, previamente acordada por el Ministerio Público, debidamente firmada por la Abg. ZULAY GOMEZ MORALES, Fiscal Provisoria decimo séptima encargada de la Fiscalía decimo cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en donde los ciudadanos: OSMADELYS DEL CARMEN VIERA RIOS Y VICENTE SALVADOR DAMIANO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.542.596 y V-13.113.819 respectivamente, progenitores de la adolecente: ARIANNA GABRIELA de trece (13) años de edad y los niños:, ORIANNA GABRIELA y ALAN SALVADOR DAMIANO VIERA, de doce (12) y siete (07) años de edad, según consta en Actas de Nacimiento: Nº 3342 , libro Nº 14, segundo trimestre del año dos mil cinco (2.005) de los libros de nacimiento llevados por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos de la Maternidad Concepción Palacios; Acta de nacimiento Nº 409, folio 090, Año 2007 emitida por el Registro Civil del Municipio Paz Castillo del estado Bolivariano de Miranda y Acta de nacimiento Nº 1066, tomo Nro. 5, folio 66, del cuarto trimestre del año dos mil once (2.011), de los libros de nacimiento llevados por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos del Hospital Dr. José Ignacio Baldo respectivamente, comparecieron ante la Oficina del Ministerio Publico y proceden mediante acta de Audiencia Especial levantada en fecha veintiuno (21) de marzo de dos mil diecinueve (2.019), a establecer los acuerdos respecto a la Obligación de manutención en beneficio de la adolescente y los niños anteriormente identificados. En tal sentido, ambas partes decidieron resolver la controversia sobre la Obligación de Manutención de sus tres (03) menores hijos llegando a los siguientes acuerdos: “PRIMERO: El Padre se compromete a coadyuvar a la progenitora con la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs. S. 15.000,00) MENSUALES, que serán depositados en una cuenta bancaria a nombre de la progenitor, además de contribuir con los gastos de alimentación de los referidos niños. SEGUNDO: En cuanto a los gastos extras tales como medicinas, vestimenta, calzado, etc., serán cubiertos por ambos padres EN PARTES IGUALES al momento que se presente el gasto. TERCERO: igualmente con respecto a los gastos escolares y decembrinos se establece que cada progenitor se hará cargo de los gastos inherentes a ambas fechas por partes iguales. CUARTO: se establece que el presente acuerdo tendrá un incremento automático, tomando como base el porcentaje que establezca el Ejecutivo Nacional en el aumento del Salario mínimo. QUINTO: El presente acuerdo tendrá Vigencia a partir de la presente fecha y en consecuencia será remitido al órgano jurisdiccional para su correspondiente Homologación.
En tal virtud, este juzgador visto que el acuerdo de las partes garantiza los derechos y garantías de la beneficiaria de autos, por cuanto se le garantiza el derecho de un nivel de vida adecuado es que procede a impartirles su Homologación. ASÍ SE DECLARA.
MOTIVA
Con vista a las actuaciones que anteceden, corresponde a este Juzgador pronunciarse sobre la homologación bajo las siguientes consideraciones: La Obligación de Manutención, es un derecho humano indeclinable que debe ser cubierto en primer término por los padres, quienes deben garantizar la protección para su desarrollo psicológico y social. Esta obligación consiste en proporcionar la asistencia debida para el adecuado sustento de una o varias personas por disposición imperativa de la ley, este derecho tiene su origen en un deber ético, por lo que es de interés social y de orden público.
Bajo esta directriz, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 76 establece " El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, educar, formar, mantener y asistir a sus hijos e hijas". Lo que significa que ambos progenitores tienen el deber de proporcionar todos los requerimientos necesarios para satisfacer las necesidades de los niños, niñas y adolescentes. Siendo un derecho y una garantía que por mandato constitucional el Estado a través de sus Órganos y Leyes debe hacer respetar y cumplir.
En este sentido este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. Actuando en función de Mediación, Sustanciación, Juicio y Ejecución en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 2020-0027 de fecha 09 de diciembre de 2020 emanada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con los artículo 4° y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, pasa a acordar la presente HOMOLOGACION, considerando principalmente el Interés Superior del niño, niña y adolescente, en el proceso de conciliación y mediación familiar como medios alternativos de solución de conflictos que permitan a las familias alcanzar acuerdos justos y estables que resuelvan la controversia y así lograr la protección de los derechos y garantías constitucionales de los niños, niñas y adolescentes definido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Y ASI SE DECIDE.
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