REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO.
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Santa Lucía, 07 de octubre de 2022
212° y 163°


SOLICITANTES: ORIANA CELESTE KEY FERRER y YOHARLY EDUARDO AGUILAR FERRER, venezolanos, de estado civil solteros, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-25.227.821 y V- 17.384.061, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: ELPIDIO RAFAEL GONZALEZ ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 254.522.

RECONOCEDORES DEL DOCUMENTO PRIVADO: MARIA CRISTINA MIJARES BLANCO, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cedula de identidad Nº V-2.079.870.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE INSTRUMENTO PRIVADO.

EXPEDIENTE: 9011-22
I

Se inicia la presente solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma de Instrumento Privado, presentado en fecha 20/09/2022, ante la secretaría de este Tribunal por los ciudadanos: ORIANA CELESTE KEY FERRER y YOHARLY EDUARDO AGUILAR FERRER, venezolanos, de estado civil solteros, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-25.227.821 y V- 17.384.061, respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho Abg. ELPIDIO RAFAEL GONZALEZ ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 254.522. y anexan a la solicitud Original Documento Privado.

Por auto de fecha 22/09/2022 y cursante al folio nueve (09), este Tribunal admite la referida solicitud y ordena fijar el Tercer día de Despacho siguiente y que conste en autos la citación de la reconocedora para que manifieste sí reconoce el Contenido y Firma del Documento Privado anexo a la solicitud, todo de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil y 444 del Código de Procedimiento Civil.

Cursante al folio diez (10) y de fecha 29/09/2022 diligencia estampada por el ciudadano Alguacil del tribunal JIMM GIL y consigna Boleta de Citación dirigida la ciudadana: MARIA CRISTINA MIJARES BLANCO, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cedula de identidad Nº V-2.079.870., la cual le fue firmada en la misma fecha.

Cursa al folio doce (12), Acta de fecha 04/10/2022, levantada por este tribunal, dejando constancia de la comparecencia de la ciudadana: MARIA CRISTINA MIJARES BLANCO, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cedula de identidad Nº V-2.079.870., reconocedora del Contenido y Firma del documento privado, donde expresa a viva voz, sin coacción de ninguna naturaleza y en presencia de la autoridad competente, el RECONOCIMIENTO DEL CONTENIDO Y FIRMA que le coloca a la vista el Tribunal. Dejando expresa constancia de lo expuesto en acta.

Lo anterior constituye, en opinión de quien juzga una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia.

II
ALEGATOS DEL SOLICITANTE.

Señalan los solicitantes, ORIANA CELESTE KEY FERRER y YOHARLY EDUARDO AGUILAR FERRER, venezolanos, de estado civil solteros, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-25.227.821 y V- 17.384.061, respectivamente., en su escrito como hechos fundamentales de la solicitud lo siguiente: “Que la ciudadana: MARIA CRISTINA MIJARES BLANCO, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cedula de identidad Nº V-2.079.870., les doy en venta pura y simple perfecta e irrevocable un (01) bien inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, distinguida con el N° 347, que forma parte de la Urbanización La Raíza, IV Etapa, situada en el sector del Manguito, Carretera la Raíza, Santa lucia, Municipio Paz Castillo del estado Bolivariano de Miranda; signada con el código N° C- 15405 y ficha catastral N° 15-15-01-U01-000-000-347-000-000-001. La mencionada parcela tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (230,40 Mts2), y la casa construida sobre ella, tiene un área aproximado de construcción de TRECIENTOS VEINTISEIS METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (326,25 Mts2), se anexa Instrumento Privado de dicha compra- venta, firmado en Santa Lucia el día treinta y uno (31) de agosto del dos mil veintidós (2.022).

Según descripción señalada en la anterior solicitud el inmueble colinda en NOROESTE: Con parcela N° 341 y 340, con Doce metros (12,00Mtrs). SURESTE: Con parcela N° 348, Con diecinueve metros con veinte centímetros (19,20Mtrs). SUROESTE: Con Transversal” K”, con doce metros (12,00Mts). NORESTE: con parcela N° 346, con diecinueve metros con veinte centímetros (19,20Mtrs). Cuyas demás especificaciones se encuentran debidamente identificadas en el documento de compra-venta.

III

PUNTO PREVIO

Del análisis del caso de autos se puede evidenciar, que la parte solicitante pidió el reconocimiento de Contenido y Firma de Instrumento Privado.

En el caso que nos ocupa el Reconocimiento de Contenido y firma se encuentra establecida en el artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.364 del Código Civil, por lo que se tramita mediante solicitud y así se decide.

Cursa al folio doce (12), acta de fecha 04/10/2022 levantada por este Tribunal, dejando constancia de la comparecencia de la Reconocedora, la ciudadana: MARIA CRISTINA MIJARES BLANCO, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cedula de identidad Nº V-2.079.870., , a quienes le fue impuesto el motivo de su comparecencia, en el mismo acto le fue puesto a la vista documento compra- venta acompañado a la solicitud, a los fines de que reconozcan o no el contenido del mismo y quien declara lo siguiente:

“Si reconozco el contenido del documento compra- venta que me pone a la vista el tribunal, así como la firma estampada al reverso del mismo en el margen inferior izquierdo del documento, que riela en el folio seis (06) de la presente solicitud, la cual es de mi puño y letra”.
VI
MOTIVA

En lo que concierne, el artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, textualmente reza lo siguiente: “Formalidades del otorgamiento. Todo instrumento que se presente ante un Juez o Notario para ser autenticado se leerá en su presencia por el otorgante o cualquiera de los asistentes al acto y el Juez o Notario lo declarará autenticado, extendiéndose al efecto, al pie del mismo instrumento, la nota correspondiente, la cual firmarán el Juez o el Notario, el otorgante u otro que lo haga a su ruego si no supiere o no pudiere firmar, dos testigos mayores de edad y el Secretario del Tribunal. El Juez o Notario deberá identificar al otorgante por medio de su cedula de identidad”.

En lo que concierne, el artículo 1.366 del Cogido Civil, el cual estipula textualmente: “Se entiende por reconocidos los instrumentos autenticados ante un Juez con las formalidades establecidas en el Código de Procedimiento Civil.

El artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente: “Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre este, el reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado, y el Juez le ordenara que declare sobre la petición”.

Igualmente, establece el artículo 1.364 del Código Civil, lo siguiente: “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligada a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido”.

Es por cuanto en el presente caso lo consagrado en los artículos antes señalados, se encuentra plenamente comprobado y por manifestación de Reconocimiento de Instrumento Privado y Firma, efectuado por los ciudadanos: MARIA CRISTINA MIJARES BLANCO, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cedula de identidad Nº V-2.079.870, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, le otorga fuerza ejecutiva al referido documento privado, y ASI SE DECIDE.