REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Higuerote, veintiséis (26) de octubre de Dos Mil Veintidós (2022)
212º y 163º

SOLICITUD Nº 4991

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, y la justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus JOSE UDLARICO ROA ZAMBRANO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-3.427.620, a su cónyuge, ciudadana EULOGIA LONGA LLAMOZAS
venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NumeroV-3.396.788.

Se acuerda dejar copia certificada del presente decreto en el archivo de este Tribunal, en atención a lo previsto en el artículo 13 de la Resolución Nº 2012-0001 de fecha 11 de Abril de 2012, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Devuélvase las presentes actuaciones en original a los interesados. Cúmplase.
LA JUEZA TEMPORAL,


DRA. ADRIANA PLANAS
LA SECRETARIA


ABG. JHOANNA MORA



Sol. Nº 4991
AP/JM/nercy