REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Higuerote, veintisiete (27) de octubre de Dos Mil Veintidós (2022)
212º y 163º

Solicitud Nº 5040

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, la justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, “Tacarigua, Casco Centro, Calle Real Sur, Casa Nº 21, Parroquia Tacarigua, Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda,dentro de las siguientes medidas y linderos: Norte: En 36,65mts con casa de José Machado. SUR: En 36,65mts con Casa de Elodia de Roja. Este: En 7,80 mts con propiedad de Gabino Hurtado y Oeste: En 7,80mts con calle Real Sur”, a favor de los ciudadanos AURA JOSEFINA MACHADO DE RUDA, MARIA QUINTINA MACHADO GRILLO y OMAR GREGORIO MACHADO GRILLO, titulares de las cédulas de identidad nros. V-2.719.485, V-6.052.727 y V-2.719.485, respectivamente.
La presente declaratoria versa sólo sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de los solicitantes por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno, derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas.
Tampoco, convalida ningún tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la cual hayan podido incurrir los solicitantes, al edificar las BIENHECHURÍAS descritas en la solicitud que dan origen a estas actuaciones.
Déjese copia certificada del presente decreto en el archivo de este Tribunal, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y entréguese las actuaciones en original a los solicitantes. Cúmplase-.
LA JUEZA TEMPORAL



DRA. ADRIANA PLANAS
LA SECRETARIA



ABG. JHOANNA MORA
Sol. Nº 5040
AP/JM/nercy