REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Higuerote, Veintiocho (28) de octubre de Dos Mil Veintidós (2022)
212º y 163º
SOLICITUD Nº 5029

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, la justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, “Calle La Esperanza, Sector Dos Caminos, parte baja, Parroquia Higuerote, Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, dentro de las siguientes medidas y linderos: Norte: En dos segmentos: primer segmento: En Catorce Metros con Cuarenta Centímetros (14,40 mts); segundo segmento: En Cinco Metros con Setenta y Cinco Centímetros (5,75 mts) con terreno de Beatriz Verdu. Sur: En dos segmentos: En Nueve Metros con Treinta Centímetros (9,30 mts); segundo segmento: En Seis Metros (6,00 mts) con casa de Rosa Pinto; Este: En Doce Metros (12,00 mts) con La Calle La Esperanza; y Oeste: En tres segmentos: primer segmento: En Tres Metros con Ochenta Centímetros (3,80 mts); segundo segmento: En Cuatro Metros con Setenta Centímetros (4,70 mts) y tercer segmento: En Dos Metros con Cincuenta Centímetros (2,50 mts) con dueño desconocido”, a favor de la Ciudadana ROSA MARIA MAIELLANO PINTO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cedula de Identidad Numero V-11.939.635.
La presente declaratoria versa sólo sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de los solicitantes por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno, derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas.
Tampoco, convalida ningún tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la cual hayan podido incurrir los solicitantes, al edificar las BIENHECHURÍAS descritas en la solicitud que dan origen a estas actuaciones.
Déjese copia certificada del presente decreto en el archivo de este Tribunal, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguese las actuaciones en original a los solicitantes. Cúmplase-.
LA JUEZA TEMPORAL


DRA. ADRIANA PLANAS
LA SECRETARIA


ABG. JHOANNA MORA
Sol. Nº 5029
AP/JM/nercy