REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Higuerote, Treinta y Uno ( 31 ) de octubre de Dos Mil Veintidós (2022)
212º y 163º

SOLICITUD Nº 5035

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, la justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, “Calle La Redoma, Sector Maurica IV, Casa S/N, Parroquia Mamporal, Municipio Eulalia Buróz del Estado Bolivariano de Miranda, dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: En Veinticuatro con Cincuenta Metros (24,50 mts) con casa Nº 038-1 de la Sra. Ana Santana; Sur: En Veinticuatro con Cincuenta Metros (24,50 mts) con casa Nº 040-2 del Sr. Vidal León; Este: En Nueve con Cincuenta y Cinco Metros (9,55 mts) con casa de la familia Berroteran y Oeste: En Nueve con Cincuenta y Cinco Metros (9,55 mts) con calle La Redoma, Maurica IV”, a favor de la Ciudadana JUDITH CELINA SERRANO ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, titular de la Cedula de Identidad Numero V-6.128.517.
La presente declaratoria versa sólo sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de los solicitantes por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno, derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas.
Tampoco, convalida ningún tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la cual hayan podido incurrir los solicitantes, al edificar las BIENHECHURÍAS descritas en la solicitud que dan origen a estas actuaciones.
Déjese copia certificada del presente decreto en el archivo de este Tribunal, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y entréguese las actuaciones en original a los solicitantes. Cúmplase-.
LA JUEZA TEMPORAL


DRA. ADRIANA PLANAS
LA SECRETARIA


ABG. JHOANNA MORA
Sol. Nº 5035
AP/JM/nercy