REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Higuerote, Treinta y Uno (31) de octubre de Dos Mil Veintidós (2022)
212º y 163º
SOLICITUD Nº 5036
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, la justificación promovida y evacuada al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, “Casco Central de Higuerote, Avenida Barlovento, Parroquia Higuerote, Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda, dentro de las siguientes medidas y linderos: Norte: En Veintisiete Metros con Noventa Centímetros (27,90 mts) con propiedad que es o fue de Emilia Marín de González; Sur: En Veintisiete Metros con Noventa Centímetros (27,90 mts) con propiedad que es o fue de Emilia Marín de González; Este: En Cuatro Metros con Cincuenta y Cinco Centímetros (4,55 mts) con la Avenida Barlovento; y Oeste: En Tres Metros con Quince Centímetros (3,15 mts) con inmueble que es o fue del señor Victor Fuen”, a favor de la Ciudadana CAROLINA EUFEMIA ALONSO DE VELIZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la Cedula de Identidad Numero V-15.039.369.
La presente declaratoria versa sólo sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de los solicitantes por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno, derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas.
Tampoco, convalida ningún tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la cual hayan podido incurrir los solicitantes, al edificar las BIENHECHURÍAS descritas en la solicitud que dan origen a estas actuaciones.
Déjese copia certificada del presente decreto en el archivo de este Tribunal, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y entréguese las actuaciones en original a los solicitantes. Cúmplase-.
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. ADRIANA PLANAS
LA SECRETARIA
ABG. JHOANNA MORA
Sol. Nº 5036
AP/JM/nercy
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