REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)

212° y 163°


EXPEDIENTE: Nº 2022-021
TIPO DE DECISION: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO

ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DEMEDIDAS DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. San José de Barlovento, 07 de Octubre del año 2022.-----------------------------------------------------------------------------------

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: A) Como parte demandantes los ciudadanos: IRLENE CAROLINA BELLO OJEDA Y ROVERSON RAMÓN YZAGUIRRE PACHECO, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.218.800 y V-10.515.732, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado Pablo Diaz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 257.179.------------------------------------------

SINTESIS CLARA, PRECISA Y LACONICA DE LOS TERMINOS COMO HA QUEDADO PLANTEADA LA CONTROVERSIA JUDICIAL: (Articulo 243, cardinal tercero del Código de Procedimiento Civil)---------------------------------------------------

En fecha 29 de Septiembre del presente año año 2022, comparecieron ante la sede de este Juzgado los ciudadanos: Irlene Carolina Bello Ojeda y Roverson Ramón Yzaguirre Pacheco, quienes debidamente asistidos por el Abogado Pablo Diaz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 257.179, presentaron escrito constante de dos (02) folios útiles, mediante el cual manifestaron, que vivieron en unión estable de hecho por más de seis (06) años, donde adquirieron bienes, los cuales han decidido dividir, y a su vez solicitar su homologación, cuyos bienes son los siguientes: 1.- unas bienhechurías y mejoras consistentes en una casa que poseen sobre un inmueble , constituido por una (01) casa unifamiliar, signado con el numero catastral N° 15-02-01-u002-035-025, ubicado en el callejón el bolsillo, correspondiente a la referida jurisdicción Mirandina, con un área aproximada de doscientos veintisiete metros cuadrados, con sesenta y cuatro centímetros cuadrados (227,64 Mts2), constante de las siguientes dependencias: dos (02) habitaciones, una (01) sala-comedor, una (01) cocina empotrada, dos (02) baños, un (01) lavadero con tuberías empotradas para aguas servidas y potable, comprendido dentro de los siguientes linderos; Noreste; en quince metros con sesenta y cinco centímetros (15,65 Mts) con propiedad que es o fue de Amarilys Ruedas y propiedad que es o fue de juan pacheco: suroeste; En trece metros con cuarenta y cinco centímetros(13,45 Mts), con callejón el Bolsillo propiedad que es o fue de Lery Colina, Sureste: en diecisiete metros, con quince centímetros (17,15Mts), con propiedad que es o fue de concepción Hidalgo y noreste: con propiedad que es o fue de julio Trujillo, así lo deja ver el documento protocolizado ante la oficina de registro público de los Municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual, correspondiente a la Referida Jurisdicción Mirandina, bajo le N°2013.885. asiento registral 2, del inmueble matriculado N° 233.13.14.1.514, del libro del folio real del año 2013.
PARTE MOTIVA

Corresponde para esta oportunidad, realizar las operaciones lógicas mentales, que constituirán la parte motiva e indicaran la estela del camino transitado por este decisor para arribar el contenido del dispositivo sobre los cuales descansará la presente decisión.-------------

UNICO: En estas circunstancias, quien aquí decide observa, que los ciudadanos Irlene Carolina Bello Ojeda y Roverson Ramón Yzaguirre Pacheco, comparecieron de manera espontánea, voluntaria y en común acuerdo, a los fines de solicitar la homologación del convenimiento celebrado entre ambos, en relación a la partición de los bienes adquiridos por ellos durante su unión estable de hecho, la cual decidieron dividir, cuya partición quedo expresada de la siguientes manera: Primero.- El inmueble será liquidado y partido en porción del cincuenta por ciento (50%) para cada uno, para ello se comprometen en venderlo fijando el precio de común acuerdo, conforme al mercado inmobiliario en la suma de cuarenta millones de bolívares con cero céntimos (40.000.000,00 Bs), imponibles a 5.000 $, por lo se comprometen a ofrecerlo de forma individual.
Segundo.- Con vista de las normas constitucionales e infra legales, así como las mutuas cesiones que se han hecho las partes comparecientes, con las cuales manifiestan estar conformes, y por cuanto esta juzgadora aprecia que el objeto de dicho acuerdo versa sobre bienes patrimoniales, es decir, derechos subjetivos disponibles (sobre la propiedad), y finalmente en apreciación positiva a la solicitud de homologación realizada por las partes comparecientes, es por lo que esta sentenciadora en uso de las facultades que le confiere la ley, considera procedente homologar el acuerdo antes especificado, de conformidad a lo establecido en el artículo 255, 256 y 262 del Código de Procedimiento Civil, luego de observar que el objeto sobre el que versa el contenido del convenimiento en cuestión no es contrario a derecho a disposición expresa de la ley, ni al orden público, es por lo que lo acuerda de conformidad, en consecuencia homológuese en los términos y condiciones allí expresados, respetándose la firmeza de los derechos cedidos mutuamente, antes descritos, y así se decide.-------------------------------------------------------------------------------------------------

DISPOSITIVA

Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: La Homologación del convenimiento habido entre las partes involucradas en la presente causa, ciudadanos: Irlene Carolina Bello Ojeda y Roverson Ramón Yzaguirre Pacheco, titulares de la cedula de identidad Nros. V-25.218.800 y V-10.515.732, respectivamente, y a consecuencias de ello luego de que el inmueble sea vendido se partirá en porción del cincuenta por ciento (50%) para cada uno, tal y como los comparecientes demandantes lo han solicitado, todo ello con sujeción a lo establecido en los artículos 256, 788 y 937 del Código de Procedimiento Civil.---

Publíquese el presente fallo en el portal web www.tsj.gob.ve, tal y como lo prevé la Resolución Nº 001-2022, de fecha 16.06.2022, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia Publíquese, diarícese, agréguese al presente expediente y archívese copia de la presente decisión-------------------------------------------------------------------

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. San José de Barlovento, a los 07 días del mes de Octubre del año 2022, siendo las nueve y veinticinco (09:25 a.m.). AÑOS 212° DE LA INDEPENDENCIA Y 163° DE LA FEDERACION.---------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA,

ANNIE MERCEDES PALACIOS
LA SECRETARIA ,

MARIANIS GABRIELA FERNANDEZ LEON

En esta misma fecha y como esta acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).-----------------------------------------------------------------------

LA SECRETARIA,

MARIANIS GABRIELA FERNANDEZ LEON
AMP
Exp. N° 2022-021.