EN SU NOMBRE
TRIBUNALPRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 11 de octubre 2022
212° y 163°
CAPÍTULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
SOLICITUD Nº 042-2022
SOLICITANTE: NELLY VIRGINIA LEAL HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-11.407.965.
ABOGADA ASISTENTE: HERLEY JOSEFINA PAREDES JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.294.
MOTIVO:DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
CAPÍTULO II
ANTECEDENTES
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado por ante este Tribunal en función de Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por la ciudadana: NELLY VIRGINIA LEAL HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-11.407.965, debidamente asistida por la abogada HERLEY JOSEFINA PAREDES JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.294, siendo asignada la misma a este Tribunal.
Alega la solicitanteque en fecha 16 de septiembre de 2020, falleció ab-intestato el ciudadano LUIS ALBERTO PÉREZ MAZA, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-6.355.274, según consta en el certificado de Defunción N° 440, de los Libros de Defunciones llevados por el Registro Civily Electoral del Municipio CristóbalRojas del Estado Miranda. Que de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita sean declaradoscomo UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus LUIS ALBERTO PEREZ MAZA: su concubinae hijos, los ciudadanos NELLY VIRGINIA LEAL HERNANDEZ, NIURKA DESSIRE PEREZ LEAL y RODRIGO ALEJANDRO PEREZ LEAL. Asimismo, solicita sean declarados los testigos que oportunamente presentaría sobre los particulares descritos en la solicitud.
Mediante auto de fecha 19 de julio de 2022, este Tribunal, le dio entrada a la presente solicitud y ordeno hacer las anotaciones en el libro respectivo, quedando anotada bajo el Nº 042-2022; asimismo, instándose a la solicitante a consignar recaudos originales.
En fecha 29 de septiembre de 2022, previa consignación de los recaudos solicitados, este Tribunal admitió la presente solicitud, instándose a la parte interesada a la presentación de los testigos a los fines de su evacuación.
En fecha 05 de octubrede 2022, comparecen por ante la sala de este Despacho las ciudadanas GARDENIA DEL CARMEN BASTIDAS MORALES y MARIBEL JOSEFINA BASTIDAS MORALES, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.961.711y V-6.961.710, respectivamente, a los fines legales de prestar sus testimoniales, con relación a la solicitud en referencia.
CAPÍTULO III
DISPOSITIVA
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de las ciudadanas GARDENIA DEL CARMEN BASTIDAS MORALES y MARIBEL JOSEFINA BASTIDAS MORALES, antes identificadas, y con las consideraciones de Hecho y de Derecho , este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, DECLARA: CON LUGAR la Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanosNELLY VIRGINIA LEAL HERNANDEZ, NIURKA DESSIRE PEREZ LEAL y RODRIGO ALEJANDRO PEREZ LEAL, titulares de las cedulas de identidad Nº V-11.407.965, V-18.749.600y V-25.839.175, respectivamente, del De cujus LUIS ALBERTO PÉREZ MAZA, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-6.355.274. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Devuélvase en original, con sus resultas alasolicitante, constante de ( ) folios útiles, previa anotación en el libro diario y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme al artículo 13 de la resolución N° 2012-0001, de fecha 11 de abril de 2012, proferida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el copiador correspondiente llevado por este juzgado.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, a los once (11) días del mes de octubre de 2022. Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ
KENYS VILLALTA REBOLLEDO

EL SECRETARIO
EDUARDO SUAREZ
En la misma fecha se publicó y se registró el anterior Decreto, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
EL SECRETARIO
EDUARDO SUAREZ




KV/ES/Yudei
Sol. 042-2022