EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 11de octubre de 2022
212° y 163°
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITUD Nº 059-2022
SOLICITANTE: LUZGRECIA THAYS GÓMEZ TERÁN, titular de las cédula de identidad Nº V-16.357.193.
ABOGADO ASISTENTE: RIVAS BOLÍVAR GERMÁN ALEXANDER, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 179.245
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
CAPÍTULO II
ANTECEDENTES
Se inicia la presente solicitud mediante escrito consignado en fecha 23-09-2022, previa distribución por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por la ciudadana: LUZGRECIA THAYS GÓMEZ TERÁN, titular de la cédula de identidad NºV-16.357.193, debidamente asistida por el abogado RIVAS BOLÍVAR GERMÁN ALEXANDER, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 179.245; siendo asignada la misma a este Juzgado previo sorteo en la misma fecha.
En fecha 29 de septiembre de 2022, este tribunal dictó auto de entrada y admisión a la presente solicitud e insto a la a la solicitante a consignar original de la documentación indicada.
Alega la solicitante en su escrito, que ha construido a sus únicas y propias expensas y con dinero de su peculio, unas bienhechurías constituida por un Galpón: de bloques de cemento ancladas en nueve (9) columnas de cabilla y cemento, con rejillas de hierro estructura metálica techo zinc, con su instalación eléctrica, portón de hierro, baño con todos sus accesorios, sobre un área de terreno de propiedad del Instituto Nacional de Tierra (INTI), anteriormente LAN, ubicada en la Parroquia Charallave, sector la Mata Prinera, parcela 127, Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, el cual tiene con una superficie aproximada de MIL METROS CUADRADOS (1000 Mts2), y un área de construcción de OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (89,00 Mts2), y alinderada con sus medidas así: NORTE: parcela 127 propiedad Raúl Gómez; SUR: parcela 127 propiedad Raúl Gómez; ESTE: parcela 127 propiedad Raúl Gómez y; OESTE: parcela 127 propiedad Raúl Gómez. Fundamenta su solicitud en las previsiones de Ley, establecidas en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 05 de octubre 2022, comparecen por ante la sala de este Despacho los ciudadanos VALERIO ENRIQUE AGRAZ GARCÍA y CRISTIAN EDUARDO TERÁN PALMA, titulares de las cédulas de identidad NºV-18.475.524 y V-14.014.835, respectivamente, a los fines legales de prestar sus testimoniales, con relación a la solicitud en referencia.
CAPÍTULO III
DISPOSITIVA
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como la declaraciones testimoniales de los ciudadanos VALERIO ENRIQUE AGRAZ GARCÍA y CRISTIAN EDUARDO TERÁN PALMA, identificados Ut supra, con las consideraciones de Hecho y de Derecho arriba indicadas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009,DECLARA: CON LUGAR la Solicitud de TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana: LUZGRECIA THAYS GOMEZ TERAN, titular de la cedula de identidad Nº V-16.357.193, sobre unas bienhechurías constituida por un Galpón: de bloques de cemento ancladas en nueve (9) columnas de cabilla y cemento, con rejillas de hierro estructura metálica techo zinc, con su instalación eléctrica, portón de hierro, baño con todos sus accesorios, sobre un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra (INTI), anteriormente LAN, ubicado en la Parroquia Charallave, sector la Mata Prinera, parcela 127, Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, el cual tiene con una superficie aproximada de MIL METROS CUADRADOS (1000 Mts2), y un área de construcción de OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (89,00 Mts2), y alinderada con sus medidas así: NORTE: parcela 127 propiedad Raúl Gómez; SUR: parcela 127 propiedad Raúl Gómez; ESTE: parcela 127 propiedad Raúl Gómez y; OESTE: parcela 127 propiedad Raúl Gómez. Dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Devuélvase en original, con sus resultas a la solicitante, constante de ( ) folios útiles, previa anotación en el libro diario llevado por este tribunal.
Regístrese y publíquese, inclusive en el portal web: www.miranda.scc.org.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, a los once (11) días del mes de octubre de 2022. Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ
KENYS VILLALTA
EL SECRETARIO
EDUARDO SUAREZ
En la misma fecha se publicó y se registró el anterior Decreto, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).
EL SECRETARIO
EDUARDO SUAREZ
KV/ES/eve
Sol. 059-2022
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