EN SU NOMBRE
TRIBUNALPRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 11 de octubre de 2021
213° y 163°
CAPÍTULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
SOLICITUD Nº 060-2022.
SOLICITANTES:CRISTIAN EDUARDO TERAN PALMA y EUDY CAROLINA FIGUERA GARCIA, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-14.014.835 y V-16.092.515, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE:GERMAN ALEXANDER RIVAS BOLIVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 179.245.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
CAPÍTULO II
ANTECEDENTES
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 23-09-2022, por ante este Tribunal en función de unidad de recepción y distribución de documentos, por los ciudadanos: CRISTIAN EDUARDO TERAN PALMA y EUDY CAROLINA FIGUERA GARCIA, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-14.014.835 y V-16.092.515, respectivamente, debidamente asistidospor el abogado GERMAN ALEXANDER RIVAS BOLIVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 179.245; siendo asignada la misma a este Juzgado previo sorteo en la misma fecha.
Aleganlos solicitantes en su escrito, que en terrenopropiedad del INTI, situado en Sector Mata Prinera, parcela 127, parroquia Charallave, casa Nº 4, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, han construido a sus solas y únicas expensas con dinero de su propio peculio, una bienhechuría, la cual encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE:calle La Gallera. SUR:parcela, de la familia Chapellin. ESTE:parcela, propiedad del señor Rubén Terán; y OESTE:parcela del señor Raúl Gómez Calanche. El inmueble aquí descrito tiene una superficie de CUATRO MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (4.500 MTRS2), y las bienhechurías poseen un área de construcción de CIENTO OCHENTA Y SEIS CON NOVENTAMETROS CUADRADOS (186,90MTRS2). Fundamenta su solicitud en las previsiones de Ley, establecidas en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
De seguida, en fecha 29 de septiembre de 2022, previa consignación de los recaudos correspondientes, este Tribunal procedió a la admisión de la solicitud de marras, e insto a las partes interesadas a la presentación de los testigos a los fines de la evacuación respectiva.
En fecha 05 de octubre de 2022, comparecen por ante la sala de este Despacho los ciudadanosVALERIO ENRIQUE AGRAZ GARCIA y LUZGRECIA THAYS GOMEZ TERAN, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.475.524y V-16.357.193, respectivamente, a los fines legales de prestar sus testimoniales, con relación a la solicitud en referencia.
CAPÍTULO III
DISPOSITIVA
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como la declaraciones testimoniales de los ciudadanosVALERIO ENRIQUE AGRAZ GARCIA y LUZGRECIA THAYS GOMEZ TERAN,identificados Ut supra, con las consideraciones de Hecho y de Derecho arriba indicadas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009,DECLARA: CON LUGAR la Solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de losciudadanosCRISTIAN EDUARDO TERAN PALMA y EUDY CAROLINA FIGUERA GARCIA, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-14.014.835 y V-16.092.515, respectivamente, sobre una bienhechuría construida en terreno de propiedad del INTI, situado en Sector Mata Prinera, parcela 127, parroquia Charallave, casa Nº 4, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, la cual encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE:calle La Gallera. SUR:parcela, de la familia Chapellin. ESTE:parcela, propiedad del señor Rubén Terán; y OESTE:parcela del señor Raúl Gómez Calanche. El inmueble aquí descrito tiene una superficie de CUATRO MIL QUINIENTOS METROS CUADRADOS (4.500 MTRS2), y las bienhechurías poseen unárea de construcción de CIENTO OCHENTA Y SEIS CON NOVENTA METROS CUADRADOS (186,90 MTRS2). Dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Devuélvase en original, con sus resultas a los solicitantes, constante de ( ) folios útiles, previa anotación en el libro diario llevado por este tribunal.
Regístrese y publíquese, inclusive en el portal web: www.miranda.scc.org.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, a los once (11) días del mes de octubre de 2022. Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ

KENYS VILLALTA REBOLLEDO
EL SECRETARIO

EDUARDO SUAREZ

En la misma fecha se publicó el anterior Decreto, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).
EL SECRETARIO

EDUARDO SUAREZ
KV/ES/Yudei
Sol. 060-2022