EN SU NOMBRE
TRIBUNALPRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 14 de octubre de 2021
212° y 163°
CAPÍTULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
SOLICITUD Nº 041-2022.
SOLICITANTE:YADEISY MAYERLING MONTILLA CARRILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-24.057.253.
ABOGADO ASISTENTE:CARLOS JOSE RODRIGUEZ MARQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.276.880, en su carácter de Sindico Procurador Municipal de la Jurisdicción del Municipio Cristóbal Rojas, según consta en Acta de Sesión Nº 30, del Concejo Municipal Cristóbal Rojas de fecha 16 de julio de 2019.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
CAPÍTULO II
ANTECEDENTES
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 19-07-2022, por ante este Tribunal en función de unidad de recepción y distribución de documentos, por la ciudadana: YADEISYMAYERLING MONTILLA CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-24.057.253, debidamente asistidapor el abogado CARLOS JOSE RODRIGUEZ MARQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.276.880, en su carácter de Sindico Procurador Municipal de la Jurisdicción del Municipio Cristóbal Rojas, según consta en Acta de Sesión Nº 30, del Concejo Municipal Cristóbal Rojas de fecha 16 de julio de 2019; siendo asignada la misma a este Juzgado previo sorteo en la misma fecha.
Alega la solicitanteen su escrito, que en terrenopropiedad Municipal, situado en Sector Las Brisas, calle La Esperanza, Zona 5, casa Nº 26, Parroquia Las Brisas, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, ha construido a sus solas y única expensa con dinero de su propio peculio, una bienhechuría, la cual encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE:con terreno que fue del señor Maickel Corona. SUR:con casa del señor Pedro Delgado. ESTE:con terreno que fue de la señora María Castro; y OESTE:con carretera nacional. El inmueble aquí descrito tiene una superficie de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (256 MTRS2), y las bienhechuríasestán construidas en un terreno con una superficie aproximadade QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO (545,00MTRS2). Fundamenta su solicitud en las previsiones de Ley, establecidas en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
De seguida, en fecha 19 de julio de 2022, este Tribunal dicto auto de entrada y registro en el libro de solicitudes correspondiente, instándose a la parte interesada a consignar los recaudos originales relacionados a la presente solicitud.
En fecha 29 de septiembre de 2022, previa consignación de los recaudos correspondientes, este Tribunal procedió a la admisión de la solicitud de marras, e insto a la parte interesada a la presentación de los testigos a los fines de la evacuación respectiva.
En fecha 10 de octubre de 2022, comparecen por ante la sala de este Despacho los ciudadanosENMANUEL ANTONIO BRICEÑO COLMENARES y GEYSER DESIREE GONZALEZ CARRILLO, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-21.090.451y V-15.200.238, respectivamente, a los fines legales de prestar sus testimoniales, con relación a la solicitud en referencia.
CAPÍTULO III
DISPOSITIVA
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como la declaraciones testimoniales de las ciudadanasENMANUEL ANTONIO BRICEÑO COLMENARES y GEYSER DESIREE GONZALEZ CARRILLO, identificados Ut supra, con las consideraciones de Hecho y de Derecho arriba indicadas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009,DECLARA: CON LUGAR la Solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de laciudadanaYADEISY MAYERLING MONTILLA CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-24.057.253, sobre una bienhechuría construida en terreno de propiedad Municipal, situado en Sector Las Brisas, calle La Esperanza, Zona 5, casa Nº 26, Parroquia Las Brisas, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, ha construido a sus solas y única expensa con dinero de su propio peculio, una bienhechuría, la cual encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE:con terreno que fue del señor Maickel Corona. SUR:con casa del señor Pedro Delgado. ESTE:con terreno que fue de la señora María Castro; y OESTE:con carretera nacional. El inmueble aquí descrito tiene una superficie de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (256 MTRS2), y las bienhechuríasestán construidas en un terreno con una superficie aproximadade QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO (545,00 MTRS2). Dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Devuélvase en original, con sus resultas a la solicitante, constante de ( ) folios útiles, previa anotación en el libro diario llevado por este tribunal.
Regístrese y publíquese, inclusive en el portal web: www.miranda.scc.org.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, a los catorce (14) días del mes de octubre de 2022. Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ
KENYS VILLALTA REBOLLEDO
EL SECRETARIO
EDUARDO SUAREZ
En la misma fecha se publicó el anterior Decreto, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).
EL SECRETARIO
EDUARDO SUAREZ
KV/ES/Yudei
Sol. 041-2022
|