EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 21 de octubre de 2022
212° y 163°
CAPÍTULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
SOLICITUD Nº 046-2022.
SOLICITANTE: RAMON ALBERTO DIAZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.992.949.
ABOGADO ASISTENTE: YOEL PIÑERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 178.083.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
CAPÍTULO II
ANTECEDENTES
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 28-07-2022, por ante este juzgado en función de receptor y distribuidor de documentos, suscrito por el ciudadano: RAMON ALBERTO DIAZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.992.949, debidamente asistidopor el abogado YOEL PIÑERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 178.083; siendo asignada la misma a este Juzgado previo sorteo en la misma fecha.
Alega el solicitante que sobre un área de terreno presuntamente propiedad de Vanan C.A., el cual tiene una superficie aproximada de OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (86,00 MTS2), situado en el Sector Chupulun, Calle La Colmena, (Parta Baja), Casa S/N, parroquia Charallave del MunicipioCristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, ha construido a sus solas y únicas expensas con dinero de su propio peculio, unas bienhechurías con una área de construcción aproximada de OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (86,00 MTS2), la cual encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: con bienhechurías que son o fueron de la ciudadana Crisologa Díaz Vázquez;SUR: Calle Principal La Colmena;ESTE:con bienhechurías que son o fueron del Sr. José Gregorio Díaz Rodríguez; y OESTE: con salida Autopista con Dirección hacia Caracas, y consta de las siguientes dependencias: una (1) casa con anexo, la prenombrada está constituida por paredes de cemento, techo de sing, piso de cemento, un (1) baño, un (1) lavandero, una (1) cocina, sala, comedor, un (1) frente con corredor, cuatro (4) puertas, cuatro (4) habitaciones, cuatro (4)ventanas; consta de servicio de aguas blancas y aguas negras empotradas y luz eléctrica y un (1) tanque de agua. Fundamenta su solicitud en las previsiones de Ley, establecidas en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 28 de julio de 2022, se le da entrada a la solicitud presentada y registro en los libros correspondientes.
De seguida, en fecha 10 de octubre de 2022, previa consignación de los recaudos correspondientes, este tribunal procedió a la admisión de la solicitud de marras, e instando a la parte interesada a la presentación de los testigos a los fines de la evacuación respectiva.
En fecha 19 de octubre de 2022, comparecen por ante la sala de este Despacho los ciudadanosYUSNEIDY VARGAS QUINTERO y MIGUEL ALBERTO ALVARADO MORENO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.685.686 y V-10.014.003, respectivamente, a los fines legales de prestar sus testimoniales, con relación a la solicitud en referencia.
CAPÍTULO III
DISPOSITIVA
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como la declaraciones testimoniales de las ciudadanasYUSNEIDY VARGAS QUINTERO y MIGUEL ALBERTO ALVARADO MORENO, identificados Ut supra, con las consideraciones de Hecho y de Derecho arriba indicadas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009,DECLARA: CON LUGAR la Solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor delciudadano RAMON ALBERTO DIAZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.992.949,sobre un área de terrenopresuntamente propiedad de Vanan C.A., el cual tiene una superficie aproximada de OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (86,00 MTS2), ubicada en El Sector Chupulun, Calle La Colmena, (Parta Baja), Casa S/N, Parroquia Charallave del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, ha construido a sus solas y únicas expensas con dinero de su propio peculio, unas bienhechurías con una área de construcción aproximada de OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (86,00 MTS2), la cual encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: con bienhechurías que son o fueron de la ciudadana Crisologa Díaz Vázquez; SUR: Calle Principal La Colmena; ESTE:con bienhechurías que son o fueron del Sr. José Gregorio Díaz Rodríguez; y OESTE: con salida Autopista con Dirección hacia Caracas. Dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Devuélvase en original, con sus resultas al solicitante, constante de ( ) folios útiles, previa anotación en el libro diario llevado por este tribunal.
Regístrese y publíquese, inclusive en el portal web: www.miranda.scc.org.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, a los veintiún (21) días del mes de octubre de 2022. Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ
KENYS VILLALTA
EL SECRETARIO
EDUARDO SUAREZ
En la misma fecha se publicó el anterior Decreto, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
EL SECRETARIO
EDUARDO SUAREZ
KV/ES/bm
Sol. 046-2022
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