EN SU NOMBRE
TRIBUNALPRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 21 de octubre de 2022
212° y 163°
CAPÍTULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
SOLICITUD Nº 051-2022.
SOLICITANTE: RAMON JOSE DOMINGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.540.539.
ABOGADA ASISTENTE:CARMEN MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 214.952.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
CAPÍTULO II
ANTECEDENTES
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 30 de septiembre de 2022, por ante este Tribunal en función deUnidad de Recepción y Distribución de Documentos, suscrito por el ciudadano: RAMON JOSE DOMINGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.540.539, debidamente asistido por la abogada CARMEN MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 214.952; siendo asignada la misma a este Juzgado previo sorteo en la misma fecha.
Alega el solicitante en su escrito, que en terrenopropiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.U),el cual tiene una superficie de CIENTO CINCUENTA METROS CON CERO CENTIMETROS CUADRADOS (150.00 MTS2), situado en Sector La Cruz de Potrero Cercado, Quebrada de Cua, Carretera Nacional, casa Nº 12-01, Parroquia Cua, Municipio Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, ha construido a sus solas y únicas expensas con dinero de su propio peculio, unas bienhechurías, las cuales se encuentran alinderada de la siguiente manera: NORTE:en Quince metros con Cero centímetros (15,00 Mts) con terrenos que son o fue de Antonia Rodríguez;SUR: en Quince metros con Cero centímetros (15,00 Mts) con terrenos que son o fueron de María Montaña. ESTE:en Diez metros con Cero centímetros (10,00 Mts), con terrenos que son o fueron de María Montaña; y OESTE:en Diez metros con Cero centímetros (10,00 Mts) con carretera nacional Charallave-Cua. Las referidas bienhechurías, poseen un área de construcción de tipo v2:OCHENTA METROS CON NOVENTA Y UN CENTIMETROSCUADRADOS(80,91 mts2). Fundamenta su solicitud en las previsiones de Ley, establecidas en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
De seguida, en fecha 09 de agosto de 2022, este Tribunal dicto auto de admisión, e insto a la parte interesada a la presentación de los testigos a los fines de la evacuación respectiva.
En fecha 19 de octubre de 2022, comparecen por ante la sala de este Despacho los ciudadanosJOSE SANTIAGO RODRIGUEZ OCHOA y WILLIAMS GABRIEL QUEVEDO HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.850.098 y V-13.608.804, respectivamente, a los fines legales de prestar sus testimoniales, con relación a la solicitud en referencia.
CAPÍTULO III
DISPOSITIVA
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como la declaraciones testimoniales de los ciudadanosJOSE SANTIAGO RODRIGUEZ OCHOA y WILLIAMS GABRIEL QUEVEDO HERNANDEZ, identificados Ut supra, con las consideraciones de Hecho y de Derecho arriba indicadas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009,DECLARA: CON LUGAR, la Solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadanoRAMON JOSE DOMINGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.540.539, sobre unas bienhechurías construida en terreno de propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.U),el cual tiene una superficie de CIENTO CUNCUENTA METROS CON CERO CENTIMETROS CUADRADOS (150.00 MTS2), situado en Sector La Cruz de Potrero Cercado, Quebrada de Cua, Carretera Nacional, casa Nº 12-01, Parroquia Cua, Municipio Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, ha construido a sus solas y únicas expensas con dinero de su propio peculio, unas bienhechurías, las cuales se encuentran alinderada de la siguiente manera: NORTE:en Quince metros con Cero centímetros (15,00 Mts) con terrenos que son o fue de Antonia Rodríguez;SUR: en Quince metros con Cero centímetros (15,00 Mts) con terrenos que son o fueron de María Montaña. ESTE:en Diez metros con Cero centímetros (10,00 Mts), con terrenos que son o fueron de María Montaña; y OESTE:en Diez metros con Cero centímetros (10,00 Mts) con carretera nacional Charallave-Cua. Las referidas bienhechurías, poseen un área de construcción de TIPO V2: OCHENTA METROS CON NOVENTA Y UN CENTIMETROSCUADRADOS(80,91 mts2). Dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Devuélvase en original, con sus resultas al solicitante, constante de ( ) folios útiles, previa anotación en el libro diario llevado por este tribunal.
Regístrese y publíquese, inclusive en el portal web: www.miranda.scc.org.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, a los veintiún (21) días del mes de octubre de 2022. Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ
KENYS VILLALTA REBOLLEDO

EL SECRETARIO
EDUARDO SUAREZ
En la misma fecha se publicó el anterior Decreto, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
EL SECRETARIO
EDUARDO SUAREZ






KV/ES/yl
Sol. 051-2022