EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 21 de octubre de 2022
212° y 163°
CAPÍTULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
SOLICITUD Nº 064-2022.
SOLICITANTE:DANIEL ENRIQUE VALERA MONTILLA, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.066.267.
ABOGADA ASISTENTE: LILIANA GERTRUDIS DELPIAN BERNAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.720.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
CAPÍTULO II
ANTECEDENTES
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 11-10-2022, por ante este juzgado en función de receptor y distribuidor de documentos, suscrito por el ciudadano: DANIEL ENRIQUE VALERA MONTILLA, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.086.267, debidamente asistidopor la abogadaLILIANA GERTRUDIS DELPIAN BERNAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.720; siendo asignada la misma a este Juzgado previo sorteo en la misma fecha.
Alega el solicitante que sobre un área de terreno que es o fue propiedad de la Urbanización Industrial el Dividive, el cual tiene una superficie aproximada de CIEN METROS CUADRADOS (100,00 MTS2), ubicado en el Km 1 de la Carretera Nacional Charallave-Cua, Comunidad de “El Dividive”, JURISDICCION del MunicipioCristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, ha construido a sus solas y únicas expensas con dinero de su propio peculio, unas bienhechurías con una área de construcción aproximada de NOVENTA METROS CUADRADOS (90,00 MTS), la cual encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE:con bienhechurías del señor Julio Estévez;SUR:con bienhechurías del señor Jesús Salazar;ESTE:con bienhechurías del señor Jesús Salazar; y OESTE:con la Carretera Nacional Charallave-Cua. El inmueble aquí descrito tiene una superficie de NOVENTA METROS CUADRADOS (90,00 MTRS2), y consta de las siguientes dependencias: planta baja: dos (2) habitaciones y un (1) baño. La construcción en general es obra limpia de concreto a la vista: el sistema constructivo utilizado es mixto, es decir, pórticos (vigas y columnas) y pantallas (paredes de concreto) frisado; piso de cemento liso; techo de platabanda, puertas y ventanas de hierro con sus correspondientes rejas de protección; posee igualmente, todas sus instalaciones eléctricas, de aguas blancas y servidas debidamente empotradas. Fundamenta su solicitud en las previsiones de Ley, establecidas en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
De seguida, en fecha 11 de octubre de 2022, previa consignación de los recaudos correspondientes, así como de la reforma de la solicitud, este tribunal procedió a la admisión de la solicitud de marras, e instando a la parte interesada a la presentación de los testigos a los fines de la evacuación respectiva.
En fecha 17 de octubre de 2022, comparecen por ante la sala de este Despacho los ciudadanosJOSÉ DEL CARMEN ALVARADO y BETTY ESPERANZA ANTOLINEZ GUERREROtitulares de las cédulas de identidad Nº V-6.286.263y V-4.586.966, respectivamente, a los fines legales de prestar sus testimoniales, con relación a la solicitud en referencia.
CAPÍTULO III
DISPOSITIVA
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como la declaraciones testimoniales de las ciudadanasJOSÉ DEL CARMEN ALVARADO Y BETTY ESPERANZA ANTOLINEZ GUERRERO, identificados Ut supra, con las consideraciones de Hecho y de Derecho arriba indicadas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009,DECLARA: CON LUGAR la Solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor delciudadanoDANIEL ENRIQUE VALERA MONTILLA, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.066.267,sobre un área de terreno que es o fue propiedad de la Urbanización Industrial el Dividive, el cual tiene una superficie aproximada de CIEN METROS CUADRADOS (100,00 MTS2), ubicado en el Km 1 de la Carretera Nacional Charallave-Cua, Comunidad de “El Dividive”, JURISDICCION del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, quien ha construido a sus solas y únicas expensas con dinero de su propio peculio, unas bienhechurías con una área de construcción aproximada de NOVENTA METROS CUADRADOS (90,00 MTS), la cual encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE:con bienhechurías del señor Julio Estévez;SUR:con bienhechurías del señor Jesús Salazar;ESTE:con bienhechurías del señor Jesús Salazar; y OESTE:con la Carretera Nacional Charallave-Cua. El inmueble aquí descrito tiene una superficie de NOVENTA METROS CUADRADOS (90,00 MTRS2), y consta de las siguientes dependencias: planta baja: dos (2) habitaciones y un (1) baño. La construcción en general es obra limpia de concreto a la vista: el sistema constructivo utilizado es mixto, es decir, pórticos (vigas y columnas) y pantallas (paredes de concreto) frisado; piso de cemento liso; techo de platabanda, puertas y ventanas de hierro con sus correspondientes rejas de protección; posee igualmente, todas sus instalaciones eléctricas, de aguas blancas y servidas debidamente empotradas. Dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Devuélvase en original, con sus resultas al solicitante, constante de ( ) folios útiles, previa anotación en el libro diario llevado por este tribunal.
Regístrese y publíquese, inclusive en el portal web: www.miranda.scc.org.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, a los veintiún (21) días del mes de octubre de 2022. Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ
KENYS VILLALTA
EL SECRETARIO
EDUARDO SUAREZ
En la misma fecha se publicó el anterior Decreto, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
EL SECRETARIO
EDUARDO SUAREZ
KV/ES/bm
Sol. 064-2022