EN SU NOMBRE
TRIBUNALPRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 21 de octubre 2022
212° y 163°
CAPÍTULO I
IDENTIFICACION DE LAS PATRES
SOLICITUD Nº 067-2022
SOLICITANTE: LUZ MARY MEJIA DIAZ, titular de la cedula de identidad Nº V-10.168.568.
ABOGADA ASISTENTE: ZULAY SIFONTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 214.380.
MOTIVO:DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
CAPÍTULO II
ANTECEDENTES
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado por ante este Tribunal en función de Distribución de Documentos, suscrito por la ciudadana: LUZ MARY MEJIA DIAZ, titular de la cedula de identidad Nº V-10.168.568, debidamente asistida por la abogada ZULAY SIFONTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 214.380, siendo asignada la misma a este Tribunal.
Alega la solicitanteque en fecha 14 de agostode 2022, falleció ab-intestato la ciudadanaMARIA NATIVIDAD DIAZ DE MEJIA, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-13.859.708, según consta en el certificado de Defunción N° 874, de fecha 16-08-2022, de los Libros de Defunciones llevados por el Registro Civily Electoral del Municipio Libertador, Parroquia Altagracia del Distrito Capital. Que de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita sean declaradoscomo UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dela De CujusMARIA NATIVIDAD DIAZ DE MEJIA, los ciudadanos MEJIA DIAZ JOSE JAVIER, MEJIA DIAZ JAIME DANIEL, MEJIA DIAZ RUBEN DARIO, MEJIAS DIAZ JOSE FAVIAN, MEJIA DIAZ LUIS ALFREDO y LUZ MARY MEJIA DIAZ. Asimismo, solicita sean declarados los testigos que oportunamente presentaría sobre los particulares descritos en la solicitud.
Mediante auto de fecha 14 de octubre de 2022, este Tribunal, le dio entrada a la presente solicitud y ordeno hacer las anotaciones en el libro respectivo, quedando anotada bajo el Nº 067-2022; asimismo, instándose a la solicitante a consignar recaudos originales.
En fecha 17 de octubre de 2022, previa consignación de los recaudos solicitados, este Tribunal admitió la presente solicitud, instándose a la parte interesada a la presentación de los testigos a los fines de su evacuación.
En fecha 19 de octubrede 2022, comparecen por ante la sala de este Despacho las ciudadanas LUZ MARINA RINCON DE HENAO y NEIRA DEL CARMEN DUQUE, Venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.207.078y V-6.187.637, respectivamente, a los fines legales de prestar sus testimoniales, con relación a la solicitud en referencia.
CAPÍTULO III
DISPOSITIVA
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de las ciudadanas LUZ MARINA RINCON DE HENAO y NEIRA DEL CARMEN DUQUE, esteJusticia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, DECLARA: CON LUGAR la Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanosMEJIA DIAZ JOSE JAVIER, MEJIA DIAZ JAIME DANIEL, MEJIA DIAZ RUBEN DARIO, MEJIAS DIAZ JOSE FAVIAN, MEJIA DIAZ LUIS ALFREDO y LUZ MARY MEJIA DIAZ, titulares de las cedulas de identidad Nº V-24.977.600, V-22.910.584, V-13.951.018, V-9.465.322, V-11.690.061 y V-10.168.568 respectivamente, dela De cujusMARIA NATIVIDAD DIAZ DE MEJIA, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-13.859.708. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Devuélvase en original, con sus resultas alasolicitante, constante de ( ) folios útiles, previa anotación en el libro diario y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme al artículo 13 de la resolución N° 2012-0001, de fecha 11 de abril de 2012, proferida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el copiador correspondiente llevado por este juzgado.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, a los veintiún(21) días del mes de octubre de 2022. Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ
KENYS VILLALTA REBOLLEDO

EL SECRETARIO
EDUARDO SUAREZ
En la misma fecha se publicó y se registró el anterior Decreto, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
EL SECRETARIO
EDUARDO SUAREZ




KV/ES/eve
Sol. 067-2022