EN SU NOMBRE
TRIBUNALPRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 24 de octubre de 2022
212° y 163°
CAPÍTULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
SOLICITUD Nº 061-2022.
SOLICITANTE:YOLANDA CARIDAD AIRA DE BOLAÑOS, titular de la cédula de identidad Nº V-6.420.782.
ABOGADO ASISTENTE:JOSE LUIS PERNIA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 97.800.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
CAPÍTULO II
ANTECEDENTES
Se inicia la presente solicitud mediante escrito de fecha 29-09-2022, por ante este Tribunal en función de Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, presentado por la ciudadana: YOLANDA CARIDAD AIRA DE BOLAÑOS, titular de la cédula de identidad Nº V-6.420.782, debidamente asistidapor el abogado JOSE LUIS PERNIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 97.800; siendo asignada la misma a este Juzgado previo sorteo en la misma fecha.
Alega la solicitanteen su escrito, que en terrenopropiedad Municipal, situado en Sector El Limón, calle General Ezequiel Zamora, casa Nº 28, Parroquia Cua, Municipio General Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, ha construido a sus solas y única expensa con dinero de su propio peculio, una bienhechuría, la cual encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE:con una línea recta de Treinta y Tres metros (33 mt) con casa Nº 29 que es o fue de la familia Martínez. SUR:con una línea recta de Treinta y Tres metros (33 mt) con casa Nº 27 que es o fue de la familia Landa. ESTE:con una línea recta de cuatro metros con ochenta y tres centímetros (4,83 mt) con calle General Ezequiel Zamora; y OESTE:con una línea recta de cuatro metros con cuarenta y cinco centímetros (4,45 mt) con casa que es o fue de la familia Sáez, calle Leonardo Ruiz Pineda. El inmueble aquí descrito tiene una superficie de CIENTO CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (152,86 M2), y las bienhechuríasposeen unárea de construcción de TIPO V-3CIENTO CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (152,86 M2). Fundamenta su solicitud en las previsiones de Ley, establecidas en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 29 de septiembre de 2022, este Tribunal procedió a la admisión de la solicitud de marras, e insto a la parte interesada a la presentación de los testigos a los fines de la evacuación respectiva.
En fecha 18 de octubre de 2022, comparecen por ante la sala de este Despacho las ciudadanasMEUBRI YOSELYN BOGADO GONZALEZ y YETCELEM ALEXA TOVAR VARGAS, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.032.401y V-20.483.364, respectivamente, a los fines legales de prestar sus testimoniales, con relación a la solicitud en referencia.
CAPÍTULO III
DISPOSITIVA
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como la declaraciones testimoniales de las ciudadanasMEUBRI YOSELYN BOGADO GONZALEZ y YETCELEM ALEXA TOVAR VARGAS, identificados Ut supra, con las consideraciones de Hecho y de Derecho arriba indicadas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009,DECLARA: CON LUGAR, la Solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de laciudadanaYOLANDA CARIDAD AIRA DE BOLAÑOS, titular de la cédula de identidadNº V-6.420.782, sobre una bienhechuría construida en terreno de propiedad Municipal, situado en Sector El Limón, calle General Ezequiel Zamora, casa Nº 28, Parroquia Cua, Municipio General Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, ha construido a sus solas y única expensa con dinero de su propio peculio, una bienhechurías, la cual encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: con una línea recta de Treinta y Tres metros (33 mt) con casa Nº 29 que es o fue de la familia Martínez. SUR: con una línea recta de Treinta y Tres metros (33 mt) con casa Nº 27 que es o fue de la familia Landa. ESTE: con una línea recta de cuatro metros con ochenta y tres centímetros (4,83 mt) con calle General Ezequiel Zamora; y OESTE: con una línea recta de cuatro metros con cuarenta y cinco centímetros (4,45 mt) con casa que es o fue de la familia Sáez, calle Leonardo Ruiz Pineda. El inmueble aquí descrito tiene una superficie de CIENTO CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (152,86 M2), y las bienhechurías poseen unárea de construcción de TIPO V-3CIENTO CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (152,86 M2). Dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Devuélvase en original, con sus resultas a la solicitante, constante de ( ) folios útiles, previa anotación en el libro diario llevado por este tribunal.
Regístrese y publíquese, inclusive en el portal web: www.miranda.scc.org.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de 2022. Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ
KENYS VILLALTA REBOLLEDO
EL SECRETARIO
EDUARDO SUAREZ
En la misma fecha se publicó el anterior Decreto, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).
EL SECRETARIO
EDUARDO SUAREZ
KV/ES/Yudei
Sol. 061-2022
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