EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 26 de octubre de 2022
212° y 163°
CAPÍTULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
SOLICITUD Nº 027-2022.
SOLICITANTE: ZAIDA ELENA VIVAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.407.501.
ABOGADA ASISTENTE: YUNIRA MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.415.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
CAPÍTULO II
ANTECEDENTES
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado en fecha 13-05-2022, por ante la unidad de recepción y distribuidor de documentos del estado Miranda, suscrito por la ciudadana: ZAIDA ELENA VIVAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.407.501, debidamente asistidapor la abogadaYUNIRA MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.415; siendo asignada la misma a este Juzgado previo sorteo en la misma fecha.
Alega la solicitante que sobre un área de terreno, el cual tiene una superficie aproximada deSETECIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (720,00 MTS2), ubicada en el Sector Siete de Abril, calle Fajardo, casa Nº 210, de la Población Charallave del MunicipioCristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, ha construido a sus solas y únicas expensas con dinero de su propio peculio, unas bienhechurías con una área de construcción aproximada de TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (360,00 MTS2), la cual encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: con casa que es o fue de Marcolina Torrealba, en 10,00 Mts;SUR: con calle Francisco Fajardo en 10,00 Mts;ESTE:con calle Francisco Fajardo y casa que es o fue de Ángel Aparicio en 33,00 Mts; y OESTE: con terreno Baldío que es o fue de Vicente Sicenia en 33,00. yconsta de las siguientes dependencias: una casa de dos (1) plantas en bloques techo de platabanda; la primera planta consta, de garaje y/o estacionamiento, con su puerta de Santamaría, y un baño. La segunda planta; consta con paredes de bloques frisados, platabanda, piso de cerámica, tres (3) habitaciones, un (1) baño recubierto de cerámica, una (1) cocina con cerámica, un 81) comedor, una (1) sala, lavadero, dos (2) escaleras que conducen a la segunda planta, una de cemento con cerámica y la otra de hierro con madera, jardín, cuatro (4) puertas entamboradas, una (1) puerta de hierro protegida con una (1) puerta en forma de reja, con nueve (9) ventanas de hierro con cristales, un muro de contención. Fundamenta su solicitud en las previsiones de Ley, establecidas en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 13 de mayo de 2022, se le dio entrada a la solicitud presentada y registro en los libros correspondientes, asimismo,se insto a la solicitante a reformar su solicitud y consignar recaudos.
En fecha 09 de agosto de 2022, se dictó auto instando a la solicitante a consignar autorización emitida por la Sindicatura Municipal.
De seguida, en fecha 13 de mayo de 2022, previa consignación de los recaudos correspondientes, así como la reforma de la solicitud, este tribunal procedió a la admisión de la solicitud de marras, e instando a la parte interesada a la presentación de los testigos a los fines de la evacuación respectiva.
En fecha 21 de octubre de 2022, comparecen por ante la sala de este Despacho las ciudadanas GINGERLY NAZARETH VARELA CALDERA y ROSIRIS RODRIGUEZ BLANCO titulares de las cédulas de identidad Nº V-22.694.682 y V-22.902.098, respectivamente, a los fines legales de prestar sus testimoniales, con relación a la solicitud en referencia.
CAPÍTULO III
DISPOSITIVA
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como la declaraciones testimoniales de las ciudadanasGINGERLY NAZARETH VARELA CALDERA y ROSIRIS RODRIGUEZ BLANCO, identificados Ut supra, con las consideraciones de Hecho y de Derecho arriba indicadas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009,DECLARA: CON LUGAR, la Solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de laciudadana ZAIDA ELENA VIVAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.407.501,sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno la cual tiene una superficie aproximada de SETECIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (720,00 MTS2), ubicada en el Sector Siete de Abril, calle Fajardo, casa Nº 210, de la Parroquia Charallave del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, las cuales tienen un área de construcción aproximada de TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (360,00 MTS2), y se encuentran alinderada de la siguiente manera: NORTE: con casa que es o fue de Marcolina Torrealba, en 10,00 Mts; SUR: con calle Francisco Fajardo en 10,00 Mts; ESTE: con calle Francisco Fajardo y casa que es o fue de Ángel Aparicio en 33,00 Mts; y OESTE: con terreno Baldío que es o fue de Vicente Sicenia en 33,00. Dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Devuélvase en original, con sus resultas ala solicitante, constante de ( ) folios útiles, previa anotación en el libro diario llevado por este tribunal.
Regístrese y publíquese, inclusive en el portal web: www.miranda.scc.org.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, a los veintiséis (26) días del mes de octubre de 2022. Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ
KENYS VILLALTA
EL SECRETARIO
EDUARDO SUAREZ
En la misma fecha se publicó el anterior Decreto, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
EL SECRETARIO
EDUARDO SUAREZ
KV/ES/bm
Sol. 027-2022
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