EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Charallave, 26 de octubre del 2022
212° y 163°
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
EXPEDIENTE N° 2816-2022
SOLICITANTE:EDUARDO ALFONZO DELPIANI MENDOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-28.632.185.
ABOGADA ASISTENTE DEL SOLICITANTE: LILIANA GERTRUDIS DELPIAN BERNAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 55.720.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
CAPÍTULO II
ANTECENDENTES

Se inicia el presente procedimiento previa distribución realizada por este juzgado en función de distribuidor, en fecha 10-08-2022, con motivo de la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por el ciudadanoEDUARDO ALFONZO DELPIANI MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-28.632.185, debidamente asistido por la abogada LILIANA GERTRUDIS DELPIAN BERNAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 55.720, a los fines de solicitar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO de sustatarabuelos ciudadanos GIOVANNI DELPIANI y MARIA GABRIEL BIARGIO, la cual fuere expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 03 de febrero de 1888, bajo el acta Nº 1. Que el error denunciado consiste que en el acta de matrimonio está escrito erróneamente el apellido de sus antecesores, en la cual se asentó como ``GIOVANNI DELPIAN``, siendo lo correcto ``GIOVANNI DELPIANI``. Para efectos probatorios el solicitante consignó ante este Tribunal copia certificada del acta de matrimonio que pretende corregir y copia de la cédula de identidad.
CAPÍTULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En fecha 10 de agosto de 2022, este Tribunal dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la presente causa en los correspondientes libros y por no ser contraria al orden público se ADMITIO, ordenándose la notificación de la fiscalía 14º del Ministerio Publico.
En fecha 04 de octubre de 2022, este tribunal previa consignación de los fotostatos respectivos, procedió a librar boleta de notificación a la Fiscal 14º del Ministerio Público, haciéndole entrega de la misma a la ciudadana alguacil de este juzgado.
En fecha 10 de octubre de 2022, comparece la Alguacila Accidental de este tribunal, y mediante diligencia consigna debidamente recibida y firmada la boleta de notificación dirigida a la Fiscal 14º del Ministerio Público.
A los fines de emitir pronunciamiento sobre la presente solicitud este Tribunal observa: Que probado como ha sido lo alegado por el ciudadanoEDUARDO ALFONZO DELPIANI MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-28.632.185, y vista la obviedad del error denunciado, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio cursante del acta Nº 1, que efectivamente se evidencia error en elapellido; Este Tribunal de conformidad con los artículos 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, 774 del Código de Procedimiento Civil y 502 del Código Civil, pasa a pronunciar la siguiente decisión.
CAPÍTULO IV
DECISIÓN

Con las consideraciones de hecho y de derecho arriba indicadas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por el ciudadanoEDUARDO ALFONZO DELPIANI MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-28.632.185. En consecuencia, se ORDENA la rectificación del acta de matrimonio de los ciudadanos GIOVANNI DELPIANI y MARIA GABRIEL BIARGIO, en el sentido de corregir el APELLIDO, el cual erróneamente colocaron como: ``GIOVANNI DELPIAN``, siendo el apellido correcto y debiendo decir: ``GIOVANNI DELPIANI``. Líbrese oficio a las autoridades competentes, remitiéndole copias de la presente decisión, previa su certificación por secretaria de este Despacho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, haciéndole saber que deberá hacer la debida nota marginal en el ACTA DE MATROMONIO, de fecha 03 de febrero de 1888, acta Nº 1.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, a losveintiséis (26) día del mes de octubre de 2022. Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ
KENYS VILLALTA
EL SECRETARIO
EDUARDO SUAREZ
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (09:40 a.m.)
EL SECRETARIO
EDUARDO SUAREZ.
KV/ES
EXP N° 2816-2022