EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 31de octubre de 2022
212° y 163°
CAPÍTULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
SOLICITUD Nº 065-2022
SOLICITANTE:JENNIFER ALEJANDRA DIAZ ESPINEL, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.497.267.
ABOGADO ASISTENTE: WILMER HERRERA,inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 159.741.
MOTIVO:DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
CAPÍTULO II
ANTECEDENTES
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentadopor la ciudadana: JENNIFER ALEJANDRA DIAZ ESPINEL, titular de la cédula de identidad Nº V-26.497.267, actuandoen este acto en nombre propio y en representación de sus hermanosMANUEL EDUARDO DIAZ BRAZON, LUIS RODOLFO DIAZ BRAZON, BARBARA GABRIELA DIAZ ESPINEL y ADRIAN DAVID DIAZ ESPINEL, titulares de las cedulas de identidad Nº V-18.315.989, Nº V-19.962.607, Nº V-20.914.322 y Nº V-20.914.323, respectivamente, debidamente asistida por elabogadoWILMER HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 159.741, por ante este tribunal en funciones de distribuidor, en fecha 13 de octubre de 2022, siendo asignada la misma a este Tribunal, por sorteo realizado en la misma fecha, conforme acta Nº 65.
Alega la solicitante, que en fecha 13 de abril de 2022, falleció ab-intestato MANUEL DIAZ GOUVEIA, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-6.072.519, según consta en el certificado de Defunción acta Nº196, de los Libros de Defunciones emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Cua Municipio Rafael Urdanetadel Estado Bolivariano de Miranda. Que de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de De-Cujus los ciudadanos MANUEL EDUARDO DIAZ BRAZON, LUIS RODOLFO DIAZ BRAZON, BARBARA GABRIELA DIAZ ESPINE, ADRIAN DAVID DIAZ ESPINEL y JENNIFER ALEJANDRA DIAZ ESPINEL. Asimismo, solicita sean declarados los testigos que oportunamente presentaría sobre los particulares descritos en la solicitud.
Mediante auto de fecha 13 de octubre del 2022, este Tribunal, le dio entrada y admisión a la presente solicitud y ordeno hacer las anotaciones en el libro respectivo, quedando anotada bajo el Nº 065-2022, instándose a la solicitante a consignar los recaudos pertinentes, por ante la sala de Despacho de este tribunal.
En fecha 21 de octubre del 2022, previa consignación de los recaudos este Tribunal ADMITE la presente causa, así mismo insta a la parte solicitante a presentar los testigos a los fines de la evacuación de los mismos.
En fecha 27 de octubre de 2022, comparecen por ante la sala de este Despacho las ciudadanas CARRILLO TORO DANIUSKA DEL VALLE y TORO PEREZ NIURKA DEL VALLE, Venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-29.514.229y V-15.647., respectivamente, a los fines legales de prestar sus testimoniales, con relación a la solicitud en referencia.
CAPÍTULO III
DISPOSITIVA
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de las ciudadanas CARRILLO TORO DANIUSKA DEL VALLE y TORO PEREZ NIURKA DEL VALLE, antes identificadas y con las consideraciones de Hecho y de Derecho arriba indicadas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009,DECLARA: CON LUGAR la Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos MANUEL EDUARDO DIAZ BRAZON, LUIS RODOLFO DIAZ BRAZON, BARBARA GABRIELA DIAZ ESPINE, ADRIAN DAVID DIAZ ESPINEL y JENNIFER ALEJANDRA DIAZ ESPINE, titulares de la cédula de identidad Nº V-18.315.989, Nº V-19.962.607, Nº V-20.914.322, Nº V-20.914.323 y 26.497.267, respectivamente, del de De CujusMANUEL DIAZ GOUVEIA, quien era titular de la cédula de identidad Nº 6.072.519. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Devuélvase en original, con sus resultas a la solicitante, constante de ( ) folios útiles, previa anotación en el libro diario y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme al artículo 13 de la resolución N° 2012-0001, de fecha 11 de abril de 2012, proferida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el copiador correspondiente llevado por este juzgado.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, a los treinta y un(31) días del mes de octubre de 2022. Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ
KENYS VILLALTA
EL SECRETARIO
EDUARDO SUAREZ
En la misma fecha se publicó y se registró el anterior Decreto, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
EL SECRETARIO
EDUARDO SUAREZ
KV/ES/bm
Sol. 065-2022
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