REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA.
212° y 163°

SOLICITANTE: ANTONIO RAMON ARREDONDO Y ANTONY JAVIER ARREDONDO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nº V-3.346.787 Y V-23.521.468
ABOGADO ASISTENTE: MEDARDO ANTONIO RAMIREZ CHACON, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 255.320
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.
EXPEDIENTE Nº: T-S-3536-22.

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, suscrita por los ciudadanos ANTONIO RAMON ARREDONDO Y ANTONY JAVIER ARREDONDO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nº V-3.346.787 Y V-23.521.468 debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio MEDARDO ANTONIO RAMIREZ CHACON, plenamente identificado, donde solicita a este Tribunal le sea otorgado TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE a las bienhechurias a que ella se contraen, al respecto este Tribunal observa:
El presente procedimiento se inicio mediante distribucion celebrada por ante la Rectoria Civil del estado Bolivariano de Miranda, según costa acta de distribucion Nº 2.426 , siendo recibida por este Juzgado en fecha 13-06-2022 y dándosele entrada al expediente bajo el Nº T-S-3536-22.
En fecha 28-06-2022 se admite la presente solicitud y se insta a la solicitante a presentar ante este Juzgado los testigos correspondientes para que tenga lugar la evacuación de testigos.
En fecha 11-07-2022 comparecen los ciudadanos CARLOS DELFIN VIÑA MORILLO Y ANGEL TITO AZCANIO , venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.421.620 y V-3.334.993 respectivamente, quienes manifiestan que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos ANTONIO RAMON ARREDONDO Y ANTONY JAVIER ARREDONDO GONZALEZ, y así mismo los ciudadanos dieron fe que los solicitantes han construido las bienhechurías descritas en la solicitud, ambos afirman que el valor total de las bienhechurías que motivan la presente solicitud tiene un valor de SIETE MIL BOLIVARES (BS 7.000,00).
En la presente solicitud se anexan los siguientes documentos: solicitud de medidas y linderos, autorizacion para tramitar Titulo Supletorio, carta aval, copia simple de la cedula de identidad de los testigos y carta de residencia.
Ahora bien, de la revisión de la documentación consignada por los solicitantes se evidencia que los mismos son propietarios de unas bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno propiedad Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicadas en la Mata, Sector Piñate parcela N° 34, Parroquia Cúa del Municipio Autónomo Rafael Urdaneta del Estado Miranda, dicha parcela tiene una superficie de CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS CENTIMETROS CUADRADOS (4.283,22 Mts"). y un área de construcción de tipo V-2, de 45,00 Mts, siendo sus linderos los siguientes NORTE: En una línea recta de cien metros con cincuenta centímetros (100.50 Mts) con terreno que es o fue de la ciudadana María González, SUR: En una línea recta que mide setenta y cinco metros con sesenta centimetros (75,60 Mts), con terrenos es ó fue del ciudadano Douglas Azuaje: ESTE: En una linea recta que mide setenta metros con Diez y Seis (70,16 Mts); con terrenos que es ó fue de los ciudadanos Enrique Carreño y Alfredo González; y OESTE: En una línea recta que mide cuarenta y cinco metros (45,00 Mts), con terrenos que es ó fue de la familia González. Las referidas bienhechurías están construidas a base de paredes de bloque debidamente frisadas y pintadas, Piso de cerámica, techo de acerolit, con todas sus instalaciones eléctricas debidamente empotradas, con servicios de aguas blancas y servidas con pozo séptico, tanque de agua de 1.600 litros, cercada con cuatro (4) pelos de alambre y consta de dos habitaciones, sala-comedor, cocina, un baño con todas sus instalaciones sanitarias, puertas metálicas y ventanas de hierro, un patio el precio de estas construcciones levantadas por los solicitantes, tiene un valor de SIETE MIL BOLIVARES (Bs 7 000,00).

Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y considerados suficiente los documentos aportados, éste JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CÚA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-03-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO para asegurarles a los ciudadanos ANTONIO RAMON ARREDONDO Y ANTONY JAVIER ARREDONDO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-3.346.787 Y V-23.521.468, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el abogado MEDARDO ANTONIO RAMIREZ CHACON, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 255.320, y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asi mismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Provéase lo conducente.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.
Dada, firmada y sellada, a los diez (10) días del mes de Octubre del año dos mil veintidós (2022), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. A los 212º años de la Independencia y 163º de la Federación.

EL JUEZ.


ASDRUBAL BONILLO.
EL SECRETARIO ACC.

EDUARDO FUENTES.
Siendo las 02:30 p.m. se publica la presente.

EL SECRETARIO ACC
AB/EF/An
T-S-3536-22.
EDUARDO FUENTES.