REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA.
212° y 163°

SOLICITANTE: NANCY JOSEFINA PAEZ BRACAMONTE Y GERARDO ANTONIO BRACAMONTE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nº V-13.697.977 Y V-10.487.324
ABOGADO ASISTENTE: JAIRO CONTRERAS TORRES, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 163.560
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.
EXPEDIENTE Nº: T-S-3566-22.

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, suscrita por los ciudadanos NANCY JOSEFINA PAEZ BRACAMONTE Y GERARDO ANTONIO BRACAMONTE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nº V-13.697.977 y V-10.487.324 debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JAIRO CONTRERAS TORRES, plenamente identificado, donde solicita a este Tribunal le sea otorgado TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE a las bienhechurias a que ella se contraen, al respecto este Tribunal observa:
El presente procedimiento se inicio mediante asunto distinguido con el Nº 03, de la Distribución celebrada por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de esta misma Circunscripción Judicial, siendo recibida por este Juzgado en fecha 23-09-2022 y dándosele entrada al expediente bajo el Nº T-S-3566-22.
En fecha 30-09-2022 se admite la presente solicitud y se insta a la solicitante a presentar ante este Juzgado los testigos correspondientes para que tenga lugar la evacuación de testigos.
En fecha 04-10-2022 comparecen los ciudadanos SORAIDA CONTRERAS TORRES Y ALANIS ORIANA GIL CONTRERAS, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.822.615 y V-29.952.693 respectivamente, quienes manifiestan que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos NANCY JOSEFINA PAEZ BRACAMONTE Y GERARDO ANTONIO BRACAMONTE HERNANDEZ, y así mismo conocen el deslindado terreno y las bienhechurías sobre el construida, que les consta que tanto la mano de obra, como todos los materiales de la construcción ha sido sufragada íntegramente por los ciudadanos previamente mencionados, ambos afirman que el valor total de las bienhechurías que motivan la presente solicitud tiene un valor de CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS.50.000,00). Y por ultimo las ciudadanas afirmaron que los solicitantes construyeron su casa poco a poco.
En la presente solicitud se anexan los siguientes documentos: solicitud de medidas y linderos, autorizacion para tramitar Titulo Supletorio, copia simple de la cedula de identidad de los testigos y carta de residencia.
Ahora bien, de la revisión de la documentación consignada por los solicitantes se evidencia que los mismos son propietarios de unas bienhechurias en un lote de terreno de propiedad Municipal dicho lote de terreno tiene una superficie de CIENTO TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES CENTÍMETROS CUADRADOS (132,43 mts2) y está comprendido dentro de los siguiente linderos y medidas: NORTE: En una línea recta de veintidós metros con sesenta centímetros (22,60 mts), con casa N° 62; SUR: En una línea recta de veintidós metros con sesenta centímetros (22,60 mts), con casa N° 64; ESTE: En una línea recta de cinco metros con ochenta y dos centímetros (5,82 mts), con casa N° 26; y OESTE: En línea recta de cinco metros con noventa centímetros (5,90 mts), con calle avenida principal. El lote de terreno antes mencionado está ubicado en la carretera Của-Charallave, sector la Culebra, Urbanización La Almendra, calle 1, casa N° 63, en jurisdicción del Municipio General Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda; en dicho terreno los solicitantes han construido unas bienhechurías constituidas por una vivienda tipo V-2, que tiene un área de construcción de CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE CENTIMETROS (59,29 M2) a base de columnas de concreto armado, vigas de riostra, paredes de bloques debidamente frisadas y pintadas, techo platabanda, piso de cemento liso y distribuida de la siguiente forma; dos (2) habitaciones con closets y puertas de madera, sala, comedor, un (1) baño en cerámica, cocina semi-empotrada en cerámica, lavadero techado en platabanda y porche techado. Además tiene patio, estacionamiento para vehiculo con portón, cerrado perimetralmente y con reja principal, escalera tipo caracol de hierro que lleva a la platabanda, puerta principal de la vivienda en madera con su reja, ventanas panorámicas. Así mismo, la referida bienhechuría consta de todas sus instalaciones sanitarias y eléctricas, empotramiento de aguas blancas y negras, habiendo invertido en la construcción de la referida bienhechuría tanto en materiales de construcción como en mano de obra, la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00).
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y considerados suficiente los documentos aportados, éste JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CÚA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-03-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO para asegurarles a los ciudadanos NANCY JOSEFINA PAEZ BRACAMONTE Y GERARDO ANTONIO BRACAMONTE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedulas de identidad Nº V-13.697.977 y V-10.487.324, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el abogado JAIRO CONTRERAS TORRES, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 163.560, y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asi mismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Provéase lo conducente.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.
Dada, firmada y sellada, a los diez (10) días del mes de Octubre del año dos mil veintidós (2022), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. A los 212º años de la Independencia y 163º de la Federación.

EL JUEZ.


ASDRUBAL BONILLO.
EL SECRETARIO ACC.

EDUARDO FUENTES.

Siendo las 02:30 p.m. se publica la presente.


EL SECRETARIO ACC.

EDUARDO FUENTES.

AB/EF/An
T-S-3566-22.