REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
212° y 163°
EXPEDIENTE Nº U-U-H-3568-22
SOLICITANTE: ARCIA AURISTELA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro V-632.631.
ABOGADO ASISTENTE: MARCOS ANTONIO GUAREMA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 50.715.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vistas las actuaciones que anteceden referidas a la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, realizada por la ciudadana ARCIA AURISTELA, debidamente asistida en este acto por el abogado MARCOS ANTONIO GUAREMA, previamente identificados, en la cual solicita a este Tribunal, se le declare UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante que en vida respondiera al nombre de MARTHA IRENE GUERRA ARCIA, quien eran venezolana, mayor de edad y porto cédula de identidad Nro. V-8.819.216, al respecto este Tribunal observa:
El presente procedimiento se inicio mediante distribución celebrada por ante el TRIBUNAL DISTRIBUIDOR PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 30-09-2022 se recibe la presente solicitud dándole entrada al exp. Bajo el nro. U-U-H-3568-22, siendo admitida en fecha 05-10-2022.
En fecha cinco (05) de octubre de dos mil veintidós (2022) comparecen los ciudadanos EDUARDO JOSE RODRIGUEZ CACERES y LUIS JOSE NUÑEZ TOVAR, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-5.568.734 y V-5.542.151 respectivamente, quienes manifestaron que conocen suficientemente de vista trato y comunicación a la ciudadana AURISTELA ARCIA, que así mismo conocieron a la Decujus MARTHA IRENE GUERRA ARCIA; que saben y les consta que la prenombrada causante falleció en fecha 07-05-2022, en la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador, a consecuencia de INSUFICIENCIA RENAL AGUDA; por ultimo ambos afirman que la UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de la prenombrada causante es la ciudadana AURISTELA ARCIA.
Se anexan: copia simple de la cedula de identidad de la solicitante, copia certificada de acta de defunción y acta de nacimiento de la causante.
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y considerada suficiente la documentación aportada, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CÚA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2009 y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que la ciudadana ARCIA AURISTELA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro V-632.631, se considere UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante que en vida respondiera al nombre de MARTHA IRENE GUERRA ARCIA, quien eran venezolana, mayor de edad y porto cédula de identidad Nro. V-8.819.216; quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase todo lo actuado a las partes interesadas, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el abogado MARCOS ANTONIO GUAREMA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 50.715 y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.
Dada, firmada y sellada, a los diez (10) días del mes de octubre del año dos mil veintidós (2022), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. A los 212º años de la Independencia y 163º de la Federación.
EL JUEZ,
ASDRUBAL BONILLO.
LA SECRETARIO ACC,
EDUARDO FUENTES.
Siendo las 11:00 a.m., se publica la anterior.
LA SECRETARIO ACC,
EDUARDO FUENTES.
AB/EF/mz.
U-U-H-3568-22.
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