JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA.
212° y 163°
SOLICITANTE: JAVIER GERARDO MARQUEZ DELGADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-10.148.612.
ABOGADO ASISTENTE: GEISHA MARGARITA MARTINEZ BLANCO, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 30.157.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.
EXPEDIENTE Nº: T-S-3541-22.
Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, suscrita por el ciudadano JAVIER GERARDO MARQUEZ DELGADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-10.148.612, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio GEISHA MARGARITA MARTINEZ BLANCO, plenamente identificada, donde solicita a este Tribunal le sea otorgado TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de las bienhechurias a que ella se contraen, al respecto este Tribunal observa:
El presente procedimiento se inicio mediante acta de distribucion Nº 2.482, procedente de la Rectoria Civil del Estado Bolivariano de Miranda por medio del correo electronico de este tribunal, siendo recibida en fecha 04-07-2022 y dándosele entrada al expediente bajo el Nº T-S-3541-22.
En fecha 26-07-2022 se admite la presente solicitud y se insta a la solicitante a presentar ante este Juzgado los testigos correspondientes para que tenga lugar la evacuación de testigos.
En fecha 08-08-2022 comparecen los ciudadanos EULOGIO APONTE Y MAIBY MILENA MARTINEZ , venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.388.608 y V-12.302.916 respectivamente, quienes manifiestan que conocen de vista, trato y comunicación a al ciudadano JAVIER GERARDO MARQUEZ DELGADO, y así mismo conocen las bienhechurías descritas en autos, que les consta que tanto la mano de obra, como todos los materiales y accesorios que forman parte de las identificadas construcciones ha sido sufragada íntegramente por el ciudadano, previamente mencionado, por ultimo ambos afirman que el solicitante anteriormente mencionado invirtió la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (BS 15.000,00). En la presente solicitud se anexan los siguientes documentos: levantamiento topografico del terreno, carta aval, autorizacion para tramitar Titulo Supletorio, copia simple de la cedula de identidad de los testigos, carta de residencia y comunicación Nº P-GGAL 641 emitida por Fondo de Proteccion social de los depositos bancarios.
Ahora bien, de la revisión de la documentación consignada por el solicitante se evidencia que el mismo es propietrario de unas bienhechurias, en terreno de propiedad desconocida, ubicado en la siguiente dirección: Comunidad Sector La Vaquera, Las Agüitas I, en jurisdicción del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda y tiene una superficie de seiscientos cinco metros cuadrados (605 mts2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con Calle Bicentenario; SUR: Con Bienhechurías de la Sra. Ismenia, se desconoce su apellido; ESTE: Con calle principal y OESTE: Con Bienhechurías del Sr. Jhonny Pérez; en dicho terreno los solicitantes han construido unas bienhechurías constituidas por una superficie de construcción de trescientos setenta y cinco metros cuadrados (375 mts²), cuyas características de la vivienda son las siguientes: Casa de habitación de una planta, con su estructura de concreto sin frisar, incluyendo fundaciones, columnas, vigas, con piso de cemento, paredes de bloques de arcilla sin frisar, techo de acerolit, instalaciones eléctricas, piezas sanitarias, puertas, ventanas, instalaciones de aguas servidas, luz eléctrica, empotramiento de aguas negras, constan de tres dormitorios, una sala, un comedor, una cocina, dos baños con todos sus accesorios y un estacionamiento, , habiendo invertido en la construcción de la referida bienhechuría tanto en materiales de construcción como en mano de obra, la suma de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000).
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y considerados suficiente los documentos aportados, éste JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CÚA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-03-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO para asegurarle al ciudadano JAVIER GERARDO MARQUEZ DELGADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-10.148.612, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la abogada GEISHA MARGARITA MARTINEZ BLANCO, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 30.157, y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asi mismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Provéase lo conducente.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.
Dada, firmada y sellada, a los cinco (14) días del mes de Octubre del año dos mil veintidós (2022), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. A los 212º años de la Independencia y 163º de la Federación.
EL JUEZ,
ASDRUBAL BONILLO.
EL SECRETARIO ACC.
EDUARDO FUENTES.
Siendo las 02:30 p.m. se publica la presente.
EL SECRETARIO ACC.
EDUARDO FUENTES
AB/EF/An
T-S-3541-22.
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