REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA

EXPEDIENTE: O-M-071-22.-
SOLICITANTES: RAMONA OVALLES HERRERA y JOSE REINALDO ALMEIDA MANAMA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.218.600 y V-10.895.720 respectivamente, en beneficio de la adolescente DAGERLYN ALEXANDRA ALMEIDA OVALLES.
MINISTERIO PUBLICO: MAYANIL DIAZ, actuando en su carácter de DEFENSORA PUBLICA CUARTA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.

Vistas las actas que integran el presente expediente, contentivo de la SOLICITUD DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, propuesta por los ciudadanos RAMONA OVALLES HERRERA y JOSE REINALDO ALMEIDA MANAMA, en beneficio de la adolescente DAGERLYN ALEXANDRA ALMEIDA OVALLES, en relación al acto conciliatorio efectuado en la oficina de la Defensoria Publica de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha veinte (20) de octubre de 2022, el cual se planteó en los siguientes términos:
“…PRIMERO: El Ciudadano: JOSE REINALDO ALMEIDA MANAMA, se compromete aportar la cantidad de CIEN DOLARES AMERICANOS ($ 100,00) mensuales, por Concepto de la Obligación de Manutención. Los cuales serán depositados a la ciudadana: RAMONA OVALLES HERRERA, de la siguiente manera (50,00 $ quincenales) al cambio de la tasa Oficial del Banco Central de Venezuela para la fecha de cada aporte, a través de por pago móvil al número 0414-2892168, Banco Exterior (0115).
SEGUNDO: En relación a los gastos por Útiles y Uniformes Escolares los ciudadanos acordaron alternarse los referidos gastos del mes de Octubre de cada año. Iniciando el año en curso de la siguiente manera la ciudadana RAMONA OVALLES HERRERA, cubrirá los gastos por Útiles Escolares y el ciudadano JOSE REINALDO ALMEIDA MANAMA, los Uniformes Escolares, alternándose los años siguientes.
TERCERO: En relación a los gastos navideños del día veinticuatro (24) y treinta y uno (31) la ciudadana RAMONA OVALLES HERRERA, cubrirá los gastos del día treinta y uno (31) de diciembre y el ciudadano JOSE REINALDO ALMEIDA MANAMA los del día veinticuatro (24) de diciembre de este año, alternándose los años siguientes.
CUARTO: Ambas partes se comprometen a cubrir de manera conjunta el 50% de los Gastos extras, tales como mensualidad del colegio, consultas médicas y medicamentos, artículos de aseo personal compartidos cada vez que la adolescente lo requiera.
QUINTO: Se acuerdo automáticamente incremento, en base a lo decretado por Ejecutivo Nacional…”
Ahora bien, examinado el convenio suscrito entre las partes, tomando en consideración el interés superior de los niños, niñas y adolescentes y todo aquello que coadyuve a su desarrollo sano e integral, además considerando que la intención del legislador al establecer los acuerdos conciliatorios fue la de evitar procesos traumáticos entre los padres, que pudieran influir negativamente en el desarrollo emocional del niño, niña o del adolescente y en virtud a que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, aparejando el acuerdo economía y celeridad procesal, es por lo que éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, actuando de conformidad con la Resolución 2020-0027, de fecha 9 de diciembre de 2020, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 30 Eiusdem, considera procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre los ciudadanos RAMONA OVALLES HERRERA y JOSE REINALDO ALMEIDA MANAMA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.218.600 y V-10.895.720 respectivamente, en beneficio de la adolescente DAGERLYN ALEXANDRA ALMEIDA OVALLES.
Así mismo, éste Tribunal impartida la Homologación lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en Cúa, a los veinticinco (25) días del mes de octubre de dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ


ASDRUBAL BONILLO.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

EDUARDO FUENTES.

En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m) y previas las formalidades legales, se publicó la anterior decisión.-

El SECRETARIO ACCIDENTAL,

EDUARDO FUENTES.
EXP. Nº O-M-071-22.-
AB/EF/mz.-