TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN CUA
212° y 163°
JUEZ: ASDRUBAL BONILLO.
EXPEDIENTE N°: D-942-22.
DEMANDANTE: YOSELIN KATHERINE MARTINEZ URDANETA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-19.959.458.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: YAJAIRA J. LEON G, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Prevision Social del Abogado bajo el Nº 41.083.
DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL J.C. INVERSIONES 7.000 C.A, Inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripcion Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 19-06-2006, bajo el Nº 100, Tomo 1347 A, representada por el ciudadano GERARDO LUIS HERNANDEZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-3.781.912.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: DAVID ABRAHAN BURGUILLOS ATENCIO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Prevision Social del Abogado bajo el Nº 247.848.
MOTIVO: DEMANDA POR RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
EXPEDIENTE Nº: D-942-22.
El presente procedimiento se inicio mediante distribución celebrada por ante la Rectoría Civil del Estado Bolivariano de Miranda, mediante acta Nº 2.392 de fecha 27-05-2022 a través del correo electrónico de este Tribunal, contentiva de DEMANDA POR RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO incoada por la ciudadana YOSELIN KATHERINE MARTINEZ URDANETA debidamente representada por la abogada YAJAIRA J. LEON G, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL J.C. INVERSIONES 7.000 C.A representada por el ciudadano GERARDO LUIS HERNANDEZ MENDEZ, debidamente representado en este acto por el abogado DAVID ABRAHAN BURGUILLOS ATENCIO.
En fecha nueve (09) de junio de 2022 se recibe la presente demanda y se le da entrada bajo el Nº D-942-22, siendo admitida por este Tribunal en fecha 01-07-2022 por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposicion expresa de la ley y se acuerda la citacion del demandado GERARDO LUIS HERNANDEZ MENDEZ, en su carácter de representante de la SOCIEDAD MERCANTIL J.C. INVERSIONES 7.000 C.A, para que comparezca debidamente asistido o representado de abogado ante este Juzgado dentro de los veinte (20) dias de Despacho siguientes a la constancia en autos de su efectiva citacion.
En fecha 21-09-22, comparece ante este Juzgado el abogado DAVID ABRAHAN BURGUILLOS ATENCIO, el cual consigna PODER ESPECIAL otorgado por el ciudadano GERARDO LUIS HERNANDEZ MENDEZ, debidamente autenticado por ante el Registro Publico del Municipio San Casimiro del Estado Aragua bajo el Nº 20, Tomo 36, Folios 68 hasta 70, del Libro de Autenticaciones llevado por ese Despacho en este mismo año.
En fecha 25-10-2022 comparecen los apoderados judiciales YAJAIRA J. LEON G. y DAVID ABRAHAN BURGUILLOS ATENCIO, actuando en su carácter de autos, los cuales de manera amistosa y de mutuo acuerdo decidieron llegar a un acuerdo el cual es el tenor siguiente: “…PRIMERO: El Ciudadano DAVID ABRAHAN BURGUILLOS ATENCIO, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Numero 247.848, titular de la Cedula de Identidad Numero V-16.412.471, actuando en este acto en nombre y representación de la Sociedad Mercantil J.C. INVERSIONES 7.000 C.A. inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 19 de Junio del 2006, bajo el Numero 100, Tomo 1347-A, identificado en autos Parte Demandada, RECONOCE Y ACEPTA en todos y cada uno de sus términos la demanda interpuesta por la Ciudadana YOSELIN KATHERINE MARTINEZ URDANETA, titular de la Cedula de Identidad Numero V-19.959.458
SEGUNDO: El Apoderado Judicial de la Parte demandada RECONOCE en nombre de su Representada el contenido y firma el Documento de Venta Privado de fecha 14 de Enero del 2022, donde se dio en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la Ciudadana YOSELIN KATHERINE MARTINEZ URDANETA, titular de la Cedula de Identidad Numero V-19.959.458 ya identificada Un Lote de Terreno con una superficie de Veinticuatro Mil Novecientos Setenta y Nueve con Cincuenta y Nueve Centímetros Cuadrados (24.979,59 m2), identificado como parcela Numero 26, el cual es el restante de un lote de terreno de mayor extensión identificado como Porción B; situado en el sector Tovar de la Colonia Mendoza Carretera Cua-Ocumare del Tuy, Municipio Rafael Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos Linderos Originales del lote de mayor extensión son: Norte: Parcelas Numero 45 (C); Sur: Carretera de Cúa-Ocumare: Este: Parcela número 24-86 y Oeste: Parcela Numero 29. El lote de terreno vendido tiene todas las medidas, linderos y coordenadas particulares que constan según Plano de levantamiento topográfico que se encuentra agregado al Cuaderno de Comprobante Numero 3891 de 14 de Julio del 2009 ante la Oficina de Registro Público de los Municipio Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda y son las siguientes: NORTE: Pasando por los puntos P-1, P-2, P-3, P-4 y una distancia en línea quebrada de 205,0448 Mts. Con terreno antigua planta de asfalto y con las siguientes coordenadas UTM: P1 Este: 733341.8290 Norte: 1123203.0300; P2 Este: 733401.2846 Norte: 1123196.1464; P3 Este: 733459.8421 Norte: 1123191.5378; P4 Este: 733545.5827 Norte: 1123203.1300; SUR: Pasando por los puntos P-12, P11, P10; P-9, P-8, P-7, P-6 y una distancia en línea quebrada de 270,3696 Mts con la Urbanización Santa Bárbara y con las siguientes coordenadas UTM: P12 Este: 733352.2100 Norte: 1123020.3200; P11 Este: 733390.5830 Norte: 1123055.3000; P10 Este: 733441.3570 Norte: 1123101.0900; P9 Este: 733470.0400 Norte: 1123190.9100; P8 Este: 733514.8140 Norte: 1123122.1700; P7 Este: 733563.8340 Norte: 1123134.4400 y P6 Este: 733586.0810 Norte: 1123140.5600. ESTE: Pasando por los Puntos P-4, P-5, P-6 y una distancia en línea recta de 74,5456 Mts con la Urbanización Santa Bárbara con las coordenadas siguientes: P4 Este: 733545.5827 Norte: 1123203.1300; P5 Este: 733566.9810 Norte: 1123172.2100; P6 Este: 733586.0810 Norte: 1123140.5600 y OESTE: pasando por los puntos P-1, P17, P16; P-15, P-14, P-13, P-12 y una distancia en línea quebrada de 353,0847 Mts. Con parcela 45-C, Urbanización Altos de Tovar y Carretera Cúa-Ocumare y con las siguientes coordenadas UTM: P12 Este: 733352.2100 Norte: 1123020.3200; P13 Este: 733323.5870 Norte: 1123048.5600; P14 Este: 733333.8580 Norte: 1123114.9500; P15 Este: 733270.8430 Norte: 1123124.3900; P16 Este: 733265.5390 Norte: 1123130.9300; P17 Este: 733363.4520 Norte: 1123130.5700 y P1 Este: 733341.8290 Norte: 1123203.0300. Dicha parcela esta identificada con el número de Catastro 1311 y le perteneció a mi Representada según documento inscrito ante el Registro Público de los Municipio Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 06 de Abril del 2011, inserto bajo el Numero 2009.1981, Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con el Numero 236.13.10.1.1228 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009. El precio de la presente venta fue la cantidad de Bolívares Veinticinco MIL Exactos (Bs. 25.000,00) que mi representado recibió a su cabal y entera satisfacción en dinero de curso legal, mediante Cheque número 29000001, girado del Banco BANCAMIGA, cuenta Numero 0172-0151 41-1514026358 Y con la firma de la presente transición se hace la tradición legal a la Compradora.
TERCERO: Ambas partes de mutuo y común acuerdo dan por terminado el presente juicio y solicitamos la HOMOLOGACION de la presente transacción y que se nos expida Copia Certificada de la presente Transacción y del Auto de Homologación a los fines de su registro ante el Registro Subalterno correspondiente. Igualmente, que se Oficie al Registro correspondiente para la debida protocolización de la Sentencia…”
MOTIVACION PARA DECIDIR
Vista la transacción celebrada por las partes el Tribunal para decidir observa:
El Artículo 1713 del Código Civil contempla la Institución de la Transacción en los términos siguientes:
“La Transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Igualmente, el Artículo 256 dispone:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
A la figura jurídica de la Transacción le es atribuida la misma fuerza de la cosa juzgada, tal y como se desprende de las disposiciones contenidas en los Artículos 1718 ejusdem y 255 del Código de Procedimiento Civil. De las disposiciones anteriormente transcritas, se puede concluir que nuestro ordenamiento jurídico positivo le confiere a la Transacción una doble naturaleza, toda vez que en primer término es un contrato, que conforme lo dispuesto en el artículo 1159 del Código Civil tiene fuerza de ley entre las partes y asimismo, es un mecanismo de auto composición procesal, en el que las partes, mediante recíprocas concesiones, determinan los límites de las situaciones jurídicas controvertidas, y de allí que tenga efectos declarativos, con carácter de cosa juzgada.
El auto de Homologación de la Transacción Judicial constituye una Resolución Judicial, de allí que deba ser motivada por el Juez estableciendo que ha verificado la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello, a fin de dotar de ejecutoriedad al contrato en cuestión.
En tal sentido, se procede a revisar la actuación de las partes, y se evidencia, que la parte demandada acepta los términos propuestos por la parte actora, encontrando este operador de Justicia, que de lo analizado, se ha dado cumplimiento a la Ley de Abogados y a lo previsto en los Artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil, en cuanto a las facultades para disponer del derecho en litigio, así como de autos no se desprende ningún elemento que desvirtúe la capacidad de las partes para disponer de las cosas comprendidas en la Transacción celebrada, ni versa sobre materia en las cuales estén prohibidas las transacciones. Así se Declara.
Ahora bien, conforme a lo previsto en los Artículos 875 y 876 del Código de Procedimiento Civil, dicta en forma oral la presente sentencia, en virtud de que en el presente proceso, las partes han convenido mediante un acto de Composición Procesal, dar fin a la presente controversia, a través de la figura de la Transacción, de conformidad con lo establecido en los artículo 255, 256 y 257 ejusdem. Así se Declara.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones de hecho y de derecho arriba indicadas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Cúa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA: PRIMERO: SE HOMOLOGA la TRANSACCION celebrada entre los ciudadanos YOSELIN KATHERINE MARTINEZ URDANETA y GERARDO LUIS HERNANDEZ MENDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-19.959.458 y V-3.781.912 respectivamente, mediante sus apoderados judiciales YAJAIRA J. LEON G y DAVID ABRAHAN BURGUILLOS ATENCIO, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Prevision Social del Abogado bajo los Nros. 41.083 y 247.848 respectivamente, en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos, atribuyéndole CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: No ha lugar a condena en Costas, conforme a lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil. Así se Decide. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, a los veintiséis (26) días del mes de OCTUBRE del dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ,
ASDRUBAL BONILLO.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
EDUARDO FUENTES.
Siendo las 10:00 a.m. se publica lo anterior.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
EDUARDO FUENTES.
Exp Nº D-942-22.
AB/EF/mz.
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