TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CÚA.
CUA, TRES (03) DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIDOS (2022).
212° y 163°

CONSIGNATARIO: JENI JOSEFINA MARTINEZ DE GULLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.992.182.
ABOGADO ASISTENTE: ALVARO ABELARDO HERNANDEZ ESPEJO, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 27.958.
BENEFICIARIO: GUIDA GONCALVES DA SILVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-9.969.791.
MOTIVO: Homologación de Desistimiento.

Vistas las actas que conforman el presente expediente relacionado con la solicitud de consignaciones arrendaticias solicitadas por la ciudadana ut supra identificada, actuando en su carácter de consignataria así como la diligencia de fecha 27 de septiembre del 2022, en la cual desiste de la solicitud, este Tribunal señala:
La solicitante manifiesta en dicha diligencia que desiste formalmente de la solicitud y da por concluido las divergencias dejando sin efecto cualquier actuación Judicial. Ahora bien, dado que la misma no violenta el orden público o alguna disposición expresa de la Ley, es por lo que éste Tribunal, conforme a lo establecido en la norma legal contenida en los Artículos 263, 264, y 265 del Código de Procedimiento Civil, considera procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR el desistimiento planteado por la solicitante.
Por todas las consideraciones precedentes en consecuencia este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO planteado por la ciudadana JENI JOSEFINA MARTINEZ DE GULLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.992.182, conforme a lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo éste Tribunal, impartida la presente homologación la considera como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada y en consecuencia DA POR TERMINADO LA PRESENTE SOLICITUD y ordena el archivo del Expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Cúa, a los tres (03) días del mes de octubre de dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.

EL JUEZ

ASDRUBAL BONILLO.
EL SECRETARIO ACC

EDUARDO FUENTES.
En esta misma fecha y previa las formalidades de Ley, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.) se publicó la anterior Decisión.
EL SECRETARIO ACC

EDUARDO FUENTES.
AB/EF/mz.-
EXP. CON-308-19.-