REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
212° y 163°

EXPEDIENTE Nº U-U-H-3561-22

SOLICITANTE: PERDOMO MORENO RAMON ALFONSO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro V-2.114.013.
ABOGADO ASISTENTE: ANDUJAR BOMPART ROMAN, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 264.711.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vistas las actuaciones que anteceden referidas a la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, realizada por el ciudadano PERDOMO MORENO RAMON ALFONSO, debidamente asistido por el abogado ANDUJAR BOMPART ROMAN, previamente identificados, en la cual solicitan a este Tribunal, se le declare UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la causante que en vida respondiera al nombre de AMEZAGA MEJIAS BIRMANIA, quien eran venezolana, mayor de edad y porto cédula de identidad Nro. V-4.246.556, al respecto este Tribunal observa:
El presente procedimiento se inicio mediante distribución celebrada por ante el TRIBUNAL DISTRIBUIDOR PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 19-09-2022 se recibe la presente solicitud dándole entrada al exp. Bajo el nro. U-U-H-3561-22, siendo admitida en fecha 22-09-2022.
En fecha veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintidós (2022) comparecen las ciudadanas ZULAY TERESA VAZQUEZ y NORELLY ELENA MILLAN MOYA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-6.368.092 y V-3.852.914 respectivamente, quienes manifestaron: que conocen suficientemente de vista trato y comunicación al ciudadano RAMON ALFONSO PERDOMO MORENO y si así mismo no les une vínculos de familiaridad ni de amistad intima; que así mismo conoció a la decujus AMEZAGA MEJIAS BIRMANIA; por ultimo ambas afirman que la ciudadana AMEZAGA MEJIAS BIRMANIA, falleció sin dejar testamento, en fecha 15-08-2007 y dejo un heredero de nombre RAMON ALFONSO PERDOMO MORENO.
Se anexan: copia simple de la cedula de identidad del solicitante, copia certificada de acta de matrimonio y copia certificada de acta de defunción de la causante.
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y considerada suficiente la documentación aportada, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CÚA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2009 y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que el ciudadano PERDOMO MORENO RAMON ALFONSO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro V-2.114.013, se considere UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la causante que en vida respondiera al nombre de AMEZAGA MEJIAS BIRMANIA, quien eran venezolana, mayor de edad y porto cédula de identidad Nro. V-4.246.556; quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase todo lo actuado a las partes interesadas, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el abogado ANDUJAR BOMPART ROMAN, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 264.711 y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.
Dada, firmada y sellada, a los tres (03) días del mes de octubre del año dos mil veintidós (2022), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. A los 212º años de la Independencia y 163º de la Federación.

EL JUEZ,

ASDRUBAL BONILLO.
LA SECRETARIO ACC,

EDUARDO FUENTES.
Siendo las 11:10 a.m., se publica la anterior.
LA SECRETARIO ACC,

EDUARDO FUENTES.
AB/EF/mz.
U-U-H-3561-22.