REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
212° y 163°
EXPEDIENTE Nº U-U-H-3564-22
SOLICITANTE: HERMAS GREGORIA ALMEIDA CRUCES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro V- 5.401.943.
ABOGADO ASISTENTE: MEDARDO ANTONIO RAMIREZ CHACON, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 255.320.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vistas las actuaciones que anteceden referidas a la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, realizada por la ciudadana HERMAS GREGORIA ALMEIDA CRUCES, debidamente asistida por el abogado MEDARDO ANTONIO RAMIREZ CHACON, previamente identificados, en la cual solicitan a este Tribunal la declare a ella y a los ciudadanos CARMELO RAMON ALMEIDA VILLANUEVA, FREDDY JOSE RODRIGUEZ ALMEIDA, GIRAIMA TERESA CARVALLO ALMEIDA, MIGUEL ALFREDO ALMEIDA CABRERA, SILVIA JOSEFINA ALMEIDA RIOS, RAMON ANTONIO ALMEIDA RIOS, ALFONSO ALMEIDA JIMENEZ y PETRA ELENA ALMEIDA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros V-4.291.050, V-5.401.944, V-10.892.657, V-10.895.137, V-10.892.888, V-13.834.173, V-13.219.881, V-6.422.900 respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los causantes que en vida respondieran a los nombres de MAXIMINA CRUCES DE ALMEIDA y EDUARDO RAMON ALMEIDA CORTEZ, quienes eran venezolanos, mayores de edad y portaron cédulas de identidad Nros. V-1.291.017 y V-297.628 respectivamente, al respecto este Tribunal observa:
El presente procedimiento se inicio mediante distribución celebrada por ante el TRIBUNAL DISTRIBUIDOR PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 23-09-2022 se recibe la presente solicitud dándole entrada al exp. Bajo el nro U-U-H-3564-22, siendo admitida en fecha 28-09-2022.
En fecha treinta (30) de septiembre de dos mil veintidós (2022) comparecen los ciudadanos ALFREDO BERNABE AGUILAR LARA y ANTONIO ENRIQUE CASTRO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-3.974.980 y V-6.021.050 respectivamente, quienes manifestaron: que conocen suficientemente de vista trato y comunicación a la ciudadana HERMAS GREGORIA ALMEIDA CRUCES, así como sus hijos y sus nietos los cuales constan en actas, así como también conoció a sus difuntos padres MAXIMINA CRUCES DE ALMEIDA y EDUARDO RAMON ALMEIDA CORTEZ y no les une vínculos de familiaridad ni de amistad intima; que así mismo saben y les consta que los prenombrados causantes procrearon un total de 15 hijos, de los cuales hoy viven cinco (05) de ellos, así como los descendientes de los diez (10) fallecidos; por ultimo ambos afirman que los prenombrados causantes fallecieron sin dejar testamento ni instituir herederos y que los solicitantes aquí mencionados son los únicos y universales herederos de los mismos y que no existen otros herederos legítimos o reconocidos.
Se anexan: copia simple de las cedulas de identidad de los solicitantes, copias certificadas de acta de defunción de los causantes y copias certificadas de los respectivos poderes debidamente notariados.
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y considerada suficiente la documentación aportada, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CÚA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2009 y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos HERMAS GREGORIA ALMEIDA CRUCES, CARMELO RAMON ALMEIDA VILLANUEVA, FREDDY JOSE RODRIGUEZ ALMEIDA, GIRAIMA TERESA CARVALLO ALMEIDA, MIGUEL ALFREDO ALMEIDA CABRERA, SILVIA JOSEFINA ALMEIDA RIOS, RAMON ANTONIO ALMEIDA RIOS, ALFONSO ALMEIDA JIMENEZ y PETRA ELENA ALMEIDA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros V- 5.401.943, V-4.291.050, V-5.401.944, V-10.892.657, V-10.895.137, V-10.892.888, V-13.834.173, V-13.219.881, V-6.422.900 respectivamente, se consideren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los causantes que en vida respondieran a los nombres de MAXIMINA CRUCES DE ALMEIDA y EDUARDO RAMON ALMEIDA CORTEZ, quienes eran venezolanos, mayores de edad y portaron cédulas de identidad Nros. V-1.291.017 y V-297.628 respectivamente; quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase todo lo actuado a las partes interesadas, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el abogado MEDARDO ANTONIO RAMIREZ CHACON, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 255.320 y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.
Dada, firmada y sellada, a los tres (03) días del mes de octubre del año dos mil veintidós (2022), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. A los 212º años de la Independencia y 163º de la Federación.
EL JUEZ,
ASDRUBAL BONILLO.
LA SECRETARIO ACC,
EDUARDO FUENTES
Siendo las 11:00 a.m., se publica la anterior.
LA SECRETARIO ACC,
EDUARDO FUENTES
AB//EF/an
U-U-H-3564-22.
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