REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
EXPEDIENTE Nº D-185-A-931-22
SOLICITANTES: WILLIAN RAFAEL PERNALETE ESPINOZA y OBRA DEL VALLE DE PERNALETE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidades Nros V-14.966.711 y V-14.838.390 respectivamente.
MINISTERIO PÚBLICO: No consta en autos su notificación.-
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.
Vistas las actas que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos WILLIAN RAFAEL PERNALETE ESPINOZA y OBRA DEL VALLE DE PERNALETE, antes identificados, en la cual el ciudadano WILLIAN RAFAEL PERNALETE ESPINOZA, desiste de la presente acción.
Ahora bien, dado que el mismo no violenta el orden público o alguna disposición expresa de la Ley, es por lo que éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Cúa, conforme a lo establecido en la norma legal contenida en los artículos 263, 264, y 265 del Código de Procedimiento Civil, considera procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR el desistimiento planteado por la parte solicitante.
Por todas las consideraciones precedentes, y en consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO planteado conforme a lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Asimismo éste Tribunal, impartida la presente homologación la considera como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada y en consecuencia da por TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO y se ordena el archivo del expediente.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Cúa, a los treinta y uno (31) días del mes de Octubre de Dos Mil Veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ,
ASDRUBAL BONILLO
EL SECRETARIO ACC,
EDUARDO FUENTES.
En esta misma fecha y previa las formalidades de Ley, siendo las diez y cuarenta de la mañana (10:40 a.m.) se publicó la anterior Decisión.
EL SECRETARIO ACC,
EDUARDO FUENTES.
AB/An.-
Exp. D-185-A-931-22.-
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