REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA

EXPEDIENTE: O-M-058-22
SOLICITANTES: MARIA DE LA CANDELARIA MORENO RODRIGUEZ Y WILMER JESUS LINARES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.542 621 y V-16.093,547. Respectivamente, en beneficio de la niña WILMARY VALENTINA LINARES MORENO DEFENSORIA PUBLICA: MAYANIL DIAZ actuando en su carácter de Defensora Pública Cuarta de Protección Niños, Niñas y Adolescentes.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.-

Vistas las actas que integran el presente expediente, contentiva de la SOLICITUD DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, propuesta por los ciudadanos MARIA DE LA CANDELARIA MORENO RODRIGUEZ Y WILMER JESUS LINARES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-13 542 621 y V-16.093 547 respectivamente, en beneficio de la niña WILMARY VALENTINA LINARES MORENO en relación al acto conciliatorio efectuado por la Defensoria Publica, en fecha VEINTIOCHO (28) de SEPTIEMBRE de 2022, el cual se planteó en los siguientes términos

PRIMERO: El Ciudadano: WILMER JESUS LINARES RODRIGUEZ, se compromete aportar la cantidad de TREINTA DOLARES AMERICANOS ($ 30,00) mensuales, por Concepto de la Obligación de Manutención Los cuales serán depositados a la ciudadana MARIA DE LA CANDELARIA MORENO RODRIGUEZ, de la siguiente manera (15,00 $ en cada quincena) al cambio de la tasa Oficial del Banco Central de Venezuela para la fecha de cada aporte, a través de por pago móvil al número 0414-2281642, Banco de Venezuela. SEGUNDO: En relación a los gastos por Útiles y Uniformes Escolares los ciudadanos acordaron alternarse los referidos gastos del mes de septiembre de cada año Iniciando el año en curso de la siguiente manera, el ciudadano WILMER JESUS LINARES RODRIGUEZ, cubrirá los gastos por Útiles Escolares y la ciudadana MARIA DE LA CANDELARIA MORENO RODRIGUEZ, los Uniformes Escolares, alternándose los años siguientes TERCERO: En relación a los gastos navideños del día veinticuatro (24) y treinta y uno (31) el ciudadano WILMER JESUS LINARES RODRIGUEZ, cubrirá los gastas del día veinticuatro (24) de diciembre de este año y la ciudadana MARIA DE LA CANDELARIA MORENO RODRIGUEZ los del día treinta y uno (31) de diciembre de cada año, alternándose los años siguientes CUARTO: Ambas partes se comprometen a cubrir de manera conjunta el 50% de los Gastos extras, tales como consultas médicas y medicamentos, artículos de aseo personal compartidos cada vez que la adolescente lo requiera QUINTO: Se acuerdo automáticamente incremento, en base a lo decretado por Ejecutivo Nacional.


Ahora bien, examinado el convenio suscrito entre las partes, tomando en consideración el interés superior de los niños, niñas y adolescentes y todo aquello que coadyuve a su desarrollo sano e integral, además considerando que la intención del legislador al establecer los acuerdos conciliatorios fue la de evitar procesos traumáticos entre los padres, que pudieran influir negativamente en el desarrollo emocional del niño. niña o del adolescente y en virtud a que el acuerdo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, aparejando el acuerdo economía y celeridad procesal, es por lo que éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, actuando de conformidad con la resolución 2020-0027, de fecha 9 de diciembre de 2020, emanada de la sala plena del Tribunal supremo de justicia, considera procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR EL ACUERDO CONCILIATORIO planteado entre los ciudadanos MARIA DE LA CANDELARIA MORENO RODRIGUEZ Y WILMER JESUS LINARES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.542.621 y V-16.093.547 respectivamente, en beneficio de la niña WILMARY VALENTINA LINARES MORENO.

Así mismo, este tribunal impartida la homologación lo considera lo considera como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada.-

Publíquese en el portal web: www.miranda .scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Así mismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRIATOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en cua a los CINCO (05) días del mes de OCTUBRE de dos mil veintidós (2022) años 212º de la independencia y 163º de la federación.

EL JUEZ.

ASDRUBAL BONILLO.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

EDUARDO FUENTES.

En esta misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) y previas las formalidades legales, se publicó la anterior decisión.-

El SECRETARIO ACCIDENTAL,

EDUARDO FUENTES.
EXP. Nº O-M-058-22.-
AB/EF/An.-