REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CUA.
212° y 163°

SOLICITANTE: MARIA ELENA VEGA DE QUIROZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-10.104.495.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS JOSE RODRIGUEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 35.652.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.
EXPEDIENTE Nº: T-S-3556-22.

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, suscrita por la ciudadana MARIA ELENA VEGA DE QUIROZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-10.104.495, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio CARLOS JOSE RODRIGUEZ MARQUEZ, plenamente identificado, donde solicita a este Tribunal le sea otorgado TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE a las bienhechurias a que ella se contraen, al respecto este Tribunal observa:
El presente procedimiento se inicio mediante asunto distinguido con el Nº 02, de la Distribución celebrada por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de esta misma Circunscripción Judicial, siendo recibida por este Juzgado en fecha 09-08-2022 y dándosele entrada al expediente bajo el Nº T-S-3556-22.
En fecha 16-09-2022 se admite la presente solicitud y se insta a la solicitante a presentar ante este Juzgado los testigos correspondientes para que tenga lugar la evacuación de testigos.
En fecha 30-09-2022 comparecen los ciudadanos LUCIO MONSALVE VEGA Y MAGDALENA MONSALVE VEGA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-2.954.196 y V-3.806.692 respectivamente, quienes manifiestan que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana MARIA ELENA VEGA DE QUIROZ, y así mismo conocen el deslindado terreno y las bienhechurías sobre el construida, que les consta que tanto la mano de obra, como todos los materiales de la construcción ha sido sufragada íntegramente por la ciudadana previamente mencionada, por ultimo ambos afirman que la solicitante anteriormente mencionada ha ocupado las referidas bienhechurías en forma pacifica, e ininterrumpida desde hace mas de (31) años.
En la presente solicitud se anexan los siguientes documentos: solicitud de medidas y linderos, levantamiento topografico del terreno, carta aval, autorizacion para tramitar Titulo Supletorio, copia simple de la cedula de identidad de los testigos, carta de residencia y autorizacion de comité de tierras urbanas.
Ahora bien, de la revisión de la documentación consignada por la solicitante se evidencia que la misma es propietraria de unas bienhechurias en un lote de terreno de propiedad que son o fueron de la SUCESION HERNANDEZ GONZALEZ y/o de BELEN ESPERANZA GONZÁLEZ DE HERNANDEZ que mide CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS (450,00 M²), ubicado en la calle La Fila del Sector La Lagunita, Parroquia Las Brisas, Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la finca Las Caizas, SUR: Autopista Regional del Centro; ESTE: Con bienhechurías en estado ruinoso; OESTE: con bienhechurías que son o fueron de la familia Colmenares.
En dicho terreno la solicitante ha construido unas bienhechurías las cuales miden TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (360,00 M²), las cuales poseen las siguientes características: están construidas en dos pisos, paredes de bloque, piso de cemento, techo de platabanda, consta de cinco (5) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, dos (2) baños, árboles frutales, servicios de aguas blancas y luz eléctrica. El costo total invertido tanto en materiales como mano de obra asciende a la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (BS 10.000,00).
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y considerados suficiente los documentos aportados, éste JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CÚA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-03-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO para asegurarle a la ciudadana MARIA ELENA VEGA DE QUIROZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Nº V-10.104.495 , el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el abogado CARLOS JOSE RODRIGUEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 35.652, y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asi mismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Provéase lo conducente.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.
Dada, firmada y sellada, a los cinco (05) días del mes de Octubre del año dos mil veintidós (2022), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. A los 212º años de la Independencia y 163º de la Federación.

EL JUEZ,


ASDRUBAL BONILLO.
EL SECRETARIO ACC.

EDUARDO FUENTES.


Siendo las 02:30 p.m. se publica la presente.


EL SECRETARIO ACC.

EDUARDO FUENTES.

AB/EF/An
T-S-3556-22.