REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. ACTUANDO EN FUNCIÓN DE MEDIACION EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Charallave, diez (10) de octubre del año 2022.
212° y 163°
Expediente OM-H-147-2022
JUEZA: RUTH CRISTINA REINA MORALES.
SECRETARIA: RUSSELL CAMACHO
DEFENSORA: Abogada. MAYANIL DIAZ, Defensora Cuarta de Protección Niños, Niñas y Adolescentes, de la Defensa Publica del Estado Bolivariano de Miranda.
SOLICITANTES: MAIANGELI ANDREINA MANRIQUE HERNANDEZ y JHON HENRY LEO GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-22.444.931 y V-20.411.464, respectivamente.
BENEFICIARIA: D.A.L.M., IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de un niño de (06) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Se inicio la anterior solicitud HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por los ciudadanos: MAIANGELI ANDREINA MANRIQUE HERNANDEZ y JHON HENRY LEO GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-22.444.931 y V-20.411.464, respectivamente, en beneficio e interés del BENEFICIARIO: D.A.L.M, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de un (1) niño de seis (06) años de edad, y vista la Audiencia Especial realizada entre las partes en fecha 06 de octubre del 2022, en la cual llegaron a un acuerdo respecto a la Obligación de Manutención en beneficio del niño antes identificado. En tal sentido, ambas partes decidieron resolver la controversia sobre la Homologación de Manutención llegando al siguiente acuerdo:
“PRIMERO: El ciudadano JOHN HENRY LEO GONZALEZ, se compromete a aportar la cantidad de CIEN DOLARES AMERICANOS ($ 100,00) MENSUALES, por concepto de la Obligación de Manutención. Los cuales serán depositados a la ciudadana MARIANGELI ANDREINA MANRIQUE HERNANDEZ, de la siguiente manera (25,00$ semanales) al cambio de la tasa Oficial del Banco Central de Venezuela, para la fecha de cada aporte, a través de pago móvil al numero 0412-605.16.03, Banco Venezuela. SEGUNDO: En relación a los gastos por Útiles y Uniformes Escolares los ciudadanos acordaron alternarse los referidos gastos del mes de septiembre de cada año. Iniciando el año en curso de la siguiente manera: el ciudadano JOHN HENRY LEO GONZALEZ, cubrirá los gastos por Útiles Escolares y la ciudadana MARIANGELI ANDREINA MANRIQUE HERNANDEZ, los Uniformes Escolares, alternándose los años siguientes. TERCERO: En relación a los gastos Navideños de veinticuatro (24) y treinta y uno (31), el ciudadano JOHN HENRY LEO GONZALEZ, cubrirá los gastos del treinta y uno (31) de diciembre y la ciudadana MARIANGELI ANDREINA MANRIQUE HERNANDEZ, los del día veinticuatro (24) de diciembre de este año, alternándose los años siguientes. CUARTO: Ambas partes se comprometen a cubrir de manera conjunta el 50% de los gastos extras, tales como: consultas médicas y medicamentos, artículos de aseo personal, compartidos cada vez que el niño lo requiera. QUINTO: Se acuerda automáticamente incremento, en base a lo decretado por el Ejecutivo Nacional…”
Las partes antes indicadas manifestaron estar conforme y de acuerdo con los términos aquí expuestos. Es todo, Termino, se leyó y conformes firmaron.
En tal virtud, esta juzgadora visto que el acuerdo de las partes garantiza los derechos y garantías del beneficiario de autos, por cuanto se le garantiza el derecho de un nivel de vida adecuado es que procede a impartirles su Homologación. Así se decide.
DISPOSITIVA
En consecuencia este tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 8, 365, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre los ciudadanos MAIANGELI ANDREINA MANRIQUE HERNANDEZ y JHON HENRY LEO GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-22.444.931 y V-20.411.464, respectivamente, en relación a la Obligación de manutención en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en los términos ut supra ya antes indicados. Notifíquese a las partes mediante boletas.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en el JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE CHARALLAVE. ACTUANDO EN FUNCIÓN DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, JUICIO Y EJECUCIÓN EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN MATERIA DE MANUTENCIÓN, a los diez (10) días del mes de octubre de dos mil veintidós (2022)
La Juez,
Ruth Cristina Reina Morales.
La Secretaria,
Russell Camacho.
En la misma fecha, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), se publicó la anterior homologación de manutención
La Secretaria,
Russell Camacho
Exp. OM-H -147-2022
RCR/Rc/xc.-
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