REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, diecisiete (17) de octubre de 2022
212º y 163º

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por los ciudadanos CRISTIAN ELIECER REYES EREIPA, YULIEZER CRISMAR REYES EREIPA y ANGEL EUMIR REYES, titulares de las cedulas de identidad Nros: V-25.219.559; V-25.219.558; V-14.154.393, respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano abogado ALEXANDER ARIZA PEREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 301.352, a los fines que este Tribunal declare a los ciudadanos CRISTIAN ELIECER REYES EREIPA, YULIEZER CRISMAR REYES EREIPA y ANGEL EUMIR REYES, titulares de las cedulas de identidad Nros: V-25.219.559; V-25.219.558; V-14.154.393, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del causante ELIECER JOSE REYES, quien era venezolano, y ex titular de las cedula de identidad Nº V- 13.218.987, al respecto se observa:
De las declaraciones rendidas ante este Juzgado por los ciudadanos: LUIS GERARDO PACHECO LEMUS y NESTOR DANIEL PINTO RON , titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.189.542 y V- 13.144.013, respectivamente, los mismos son contestes al afirmar que los ciudadanos CRISTIAN ELIECER REYES EREIPA, YULIEZER CRISMAR REYES EREIPA y ANGEL EUMIR REYES, supra identificados, son los Únicos y Universales Herederos del de Cujus ELIECER JOSE REYES supra identificado y por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO, EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a la atribuciones conferidas mediante Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos: CRISTIAN ELIECER REYES EREIPA, YULIEZER CRISMAR REYES EREIPA y ANGEL EUMIR REYES, titulares de las cedulas de identidad Nros: V-25.219.559; V-25.219.558; V-14.154.393, respectivamente se consideran UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del de Cujus ELIECER JOSE REYES, quien era venezolano, y ex titular de las cedula de identidad Nº V- 13.218.987.
Quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, así como en el portal web wwww.tsj.gob.ve y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase originales con sus resultas a la solicitante.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163° de la Federación. Cúmplase.
La Juez,

Ruth Cristina Reina Morales

La Secretaria,

Russell Camacho




RRM/RC

Solicitud Nº 035/202