REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Charallave, veintiuno (21) de octubre del año dos mil veintidós (2022). -
212º y 163º

EXPEDIENTE Nº 483-2022

PARTE ACTORA: JONATHAN RAFAEL MILLAN ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 12.304.216.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DAVID ABRAHAM BURGUILLOS ATENCIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 247.848.

PARTE DEMANDADA: DAVID GREGORIO SEGOVIA AREVALO, MARCOS ADENOLFO COITA LUGO, REINALDO ALEJANDRO URRUCHURTU RODRIGUEZ, SANCHEZ DE COITA MITZAY ANABELLA y ANDERSON ENRIQUE PINTO ORTIZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros: 15.480.957, V-5.402.309, V-18.130.480, V-9.062.013 y V-17.387.198 respectivamente.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YAJAIRA JOSEFINA LEÓN GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.083.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO (CONVENIMIENTO)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFITIVA

NARRATIVA
Se inicia la presente demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, presentado en fecha 02/08/2022, por el ciudadano: JONATHAN RAFAEL MILLAN ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 12.304.216., asistido por el Abogado DAVID ABRAHAM BURGUILLOS ATENCIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 247.848. alegando que en fecha catorce (14) de mayo de 2022, suscribió un Documento de Compra Venta privado, donde adquirido un inmueble constituido por un lote de terreno ubicado en “ Quebrada de Cua”, jurisdicción del Municipio Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de DOS MIL METROS CUADRADOS (2.000 M2) dicha parcela esta identificada con el número de Catastro 7307, cayas medidas y linderos se especifican a continuación: NORTE: Terreno de Carmen Luisa Ostos. SUR: Calle en medio. ESTE: Calle Municipal y OESTE: Parcela de Ismail Alberto Barbera. Dicho inmueble les pertenecía a los vendedores según documento inscrito ante el Registro Público de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 28 de junio del 2011, bajo el Nº 2011.6461, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 236.13.10.1.4003 y correspondiente al libro de folio del año 2011.

En fecha 05/08/2022, mediante auto se admitió la demanda de Reconocimiento de Documento Privado, interpuesto por el ciudadano: JONATHAN RAFAEL MILLAN ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 12.304.216, asistido por el Abogado DAVID ABRAHAM BURGUILLOS ATENCIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 247.848 y se libró boleta de citación a los ciudadanos: DAVID GREGORIO SEGOVIA AREVALO, titular de la cedula de identidad V-15.480.957, MARCOS ADENOLFO COITA LUGO, titular de la cedula de identidad V-5.402.309, REINALDO ALEJANDRO URRUCHURTU RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad V-18.130.480, SANCHEZ DE COITA MITZAY ANABELLA, titular de la cédula de identidad -9.062.013 y ANDERSON ENRIQUE PINTO ORTIZ, titular de la cedula de identidad V-17.387.198 respectivamente.-
En fecha 18/10/2022, compareció el ciudadano JONATHAN RAFAEL MILLAN ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 12.304.216. parte demandante, asistido por el Abogado DAVID ABRAHAM BURGUILLOS ATENCIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 247.848 y mediante diligencia confirió poder apud acta al abogado DAVID ABRAHAM BURGUILLOS ATENCIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 247.848. Asimismo en esta misma fecha comparecieron los ciudadanos DAVID GREGORIO SEGOVIA AREVALO, titular de la cedula de identidad V-15.480.957, MARCOS ADENOLFO COITA LUGO, titular de la cedula de identidad V-5.402.309, LIBYS MARITZA RODRIGUEZ YANEZ, titular de la cedula de identidad V- 4.706.029, en representación de REINALDO ALEJANDRO URRUCHURTU RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad V-18.130.480 y ANDERSON ENRIQUE PINTO ORTIZ, titular de la cedula de identidad V-17.387.198, y SANCHEZ DE COITA MITZAY ANABELLA, titular de la cedula de identidad V-9.062.013, respectivamente, parte demandada y mediante diligencia confirieron poder apud acta a la abogada YAJAIRA JOSEFINA LEÓN GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad N° V-6.990.246, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.083, igualmente, se dieron por citado y renunciaron al lapso de comparecencia. Seguidamente, mediante escrito el abogado DAVID ABRAHAM BURGUILLOS ATENCIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 247.848, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JONATHAN RAFAEL MILLAN ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 12.304.216., parte actora por una parte y por la otra parte la abogada YAJAIRA JOSEFINA LEÓN GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.083., en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos DAVID GREGORIO SEGOVIA AREVALO, titular de la cedula de identidad V-15.480.957, MARCOS ADENOLFO COITA LUGO, titular de la cedula de identidad V-5.402.309, LIBYS MARITZA RODRIGUEZ YANEZ, titular de la cedula de identidad V-4.706.029, en representación de REINALDO ALEJANDRO URRUCHURTU RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad V-18.130.480 y ANDERSON ENRIQUE PINTO ORTIZ, titular de la cedula de identidad V-17.387.198, y SANCHEZ DE COITA MITZAY ANABELLA, titular de la cedula de identidad V-9.062.013 respectivamente, parte demandada quienes de mutuo acuerdo deciden dar por terminado el presente Juicio mediante Transacción en los siguientes Términos:

PRIMERO: los ciudadanos DAVID GREGORIO SEGOVIA ARÉVALO, titular de la cédulas de identidad V-15.480.957, de estado civil soltero de nacionalidad venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio; MARCOS ADOLFO COITAL HUGO, titular de la cédula identidad V-5.402.309, de estado civil casado, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, civilmente hábil de este domicilio; LEBYS MARITZA RODRÍGUEZ YÁÑEZ, titular de la cédula de identidad V-4.706.029, de estado civil soltera, de nacionalidad venezolana, mayor de edad civilmente hábil, de este domicilio, en nombre representación de REINALDO ALEJANDRO URUCHURTU RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad, V-18.131.480, de estado civil, soltero de nacionalidad venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, representado según costa de poder debidamente protocolizado ante la oficina de Registro Público de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, en fecha 14 de agosto del 2018, bajo el Nº 5, folio 19, Tomo 19, del Protocolo de Transcripción del año 2018; y de ANDERSON ENRIQUE PINTO ORTIZ, titular de la cédula de identidad V-17.387.198, de estado civil, soltero, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, civilmente hábil de este domicilio, según consta de Poder debidamente otorgado en el estado de la Florida en el condado de Miami de los Estados Unidos en fecha 2 de marzo del 2021, por el convenio de la Haya del 5 de octubre de 1961 y debidamente Registrado por Ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Roja del Estado Miranda, bajo el Nº 48, Folio 193 Tomo 7, del Protocolo y Transcripciones del año, y SÁNCHEZ DE COITA MITZAY ANABELLA, titular de la cédula identidad V-9.062.013, de estado civil casada, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, civilmente hábil de este domicilio, en su condición de cónyuge de MARCOS ADOLFO COITA LUGO, ACEPTAN en todos y cada uno de sus términos la demanda interpuesta por el ciudadano JONATHAN RAFAEL MILLÁN ZAMBRANO, titular de la cédula identidad V-12.304.216, SEGUNDO: La parte demandada RECONOCE en su contenido y firma de documento de venta privada de fecha 14 de mayo del 2022, donde se ha dado de en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano JONATHAN RAFAEL MILLÁN ZAMBRANO, titular de la cédula identidad V-12.304.216, un INMUEBLE constituido por un lote de terreno ubicado en (Quebrada de Cua), Jurisdicción del Municipio Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda, con una superficie de DOS MIL METROS CUADRADOS (2000 Mts), dicha parcela está identificada con el número de Catastro 7307, cuyas medidas y linderos se especifican a continuación: Norte: Terreno de Carmen Luisa Ostos; Sur: Calle en medio, Este: Calle Municipal y Oeste: Parcela de Ismail Alberto Barbera, TERCERO : Dicho inmueble le pertenecía a los vendedores según documento inscrito ante el Registro Público de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Roja del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 28 de junio del 2011, bajo el Nº 2011.6461, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Nº 236.13.10.1. 4003 y correspondiente al libro de folio Real del año 2011, que aquí se da por reproducido y con la firma de la presente transacción los demandados vendedores hacen la tradición legal del inmueble vendido al comprador demandante y se obliga al saneamiento de Ley y la parte demandante, acepta la venta y tradición realizada por la parte demandada. CUARTA: Ambas partes de mutuo y común acuerdo dan por terminado el presente juicio y solicitamos la HOMOLOGACIÓN de la presente transacción y que nos expida copia certificada de la presente del documento de venta reconocido, del escrito de transacción y del auto de homologación a los fines de su Registro ante el registro subalterno correspondiente, igualmente, que se oficie al registro correspondiente para la debida protocolización de la sentencia.

MOTIVA

Expuestos los hechos en la forma antes dicha, este sentenciador observa:
Señala, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Asimismo, señala el artículo 264 eiusdem, lo siguiente:

Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Del estudio exhaustivo de las actuaciones que cursan en autos, observa este Jurisdicente que las partes califican su auto composición procesal como una TRANSACCION, en los términos y condiciones expuestas sin reserva de ninguna naturaleza, por lo que dan por terminado el juicio otorgándole el más amplio y total finiquito y deciden de mutuo que nada tienen que reclamarse, por lo que el auto composición procesal que hubo entre las partes es un Convencimiento y no una Transacción, de conformidad al Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuyo carácter de orden público es indiscutible, se desprende como conclusión que para que la transacción, sea perfecta y completa, hace falta, indefectiblemente, Primero: Que el apoderado que lo realiza esté expresamente facultado para ello. Segundo: Que la materia sea susceptible de disponibilidad de las partes, y consecuentemente, si se conviene de la pretensión careciendo de dicha facultad expresa y el tribunal homologare tal transacción, es evidente a toda luces que se estarían violentando las normas bajo estudio, no siendo este el caso de autos, por cuanto ambas partes se encuentran debidamente asistidas para este acto, es por lo que este sentenciador declara la procedencia del convenimiento celebrado en fecha 18/10/2022, por ante la sede de este tribunal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Con base en las consideraciones de hecho y de derecho arriba indicadas este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en Charallave, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide lo siguiente: PRIMERO: De conformidad con lo previsto en los artículos 255, 256, y 263 todos del Código de Procedimiento Civil, este Juzgador le imparte su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos como quedaron expuestos, con motivo del juicio que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO incoado por JONATHAN RAFAEL MILLAN ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 12.304.216 contra DAVID GREGORIO SEGOVIA AREVALO, titular de la cedula de identidad V-15.480.957, MARCOS ADENOLFO COITA LUGO, titular de la cedula de identidad V-5.402.309, REINALDO ALEJANDRO URRUCHURTU RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad V-18.130.480, SANCHEZ DE COITA MITZAY ANABELLA, titular de la cedula de identidad V-9.062.013 y ANDERSON ENRIQUE PINTO ORTIZ, titular de la cedula de identidad V-17.387.198 respectivamente y en consecuencia, da por terminado el presente juicio y la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, así como en el portal web wwww.tsj.gob.ve y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. -
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, a los veintiún (21) días del mes de octubre de dos mil veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Juez

Ruth Cristina Reina Morales
La Secretaria

Russell Camacho
En esta misma fecha y previa las formalidades de Ley, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), se publicó la anterior Decisión.
La Secretaria

Russell Camacho
EXP Nº 483-2022
RR/RC